Rehabilitación y baja en accidente, ni es lo mismo ni es igual
Hoy vamos a tratar dos conceptos que se tienden a confundir a la hora de reclamar una indemnización por lesiones: la rehabilitación y baja en accidente de tráfico.
Hoy vamos a tratar dos conceptos que se tienden a confundir a la hora de reclamar una indemnización por lesiones: la rehabilitación y baja en accidente de tráfico.
Para poder cobrar una indemnización derivada de lesiones en accidente de tráfico es preciso que se den -y se acrediten- tres circunstancias que debieran resultar obvias:
Hay dos verdades aparentemente antagónicas que debe tener muy claras:
Hay objetos y servicios que se compran o contratan porque nos hacen ilusión, y otros que adquirimos o concertamos porque es obligatorio. Los primeros los disfrutamos hasta convertirnos en expertos en la materia. Los segundos los archivamos en un cajón (o donde proceda) y nos olvidamos de ellos. Huelga decir que las pólizas de seguros pertenecen a esa segunda categoría.
Si ha llegado hasta aquí es porque seguramente ya ha sufrido un accidente en Tenerife, por lo cual igual algunos de nuestros consejos lleguen tarde. No está de más, no obstante, intentar seguir la mayoría de ellos si pretende acabar cobrando la cantidad a la que realmente tiene derecho en concepto de indemnización.
Cuando sufrimos un accidente de tráfico con daños personales y que ha sido causado por un tercero es lógico que nos hagamos -y se las hagamos también al abogado que se encargue de la reclamación- dos preguntas:
Quisiera empezar este artículo aclarando un malentendido común en relación con el atestado en accidente de tráfico. Más de una persona, tras sufrir un accidente de circulación sin lesiones y ante alguna disparidad con el conductor contrario relativa a la dinámica del siniestro, decide llamar a la unidad de atestados. La sorpresa -fruto del malentendido al que hacíamos referencia- surge cuando el agente de la policía local o de la guardia civil nos dice que si no hay lesionados no pueden intervenir (aquellas frase tan famosa de “si no hay sangre no hay atestado”)
Ahora que el mes se está acabando y que septiembre está a la vuelta de la esquina, quisiera indicar algunas cuestiones que se han de tener en cuenta si se sufre un accidente de tráfico en agosto… y algunas reflexiones hechas desde la óptica de los abogados.
Hay frases hechas que en muchas ocasiones utilizamos teniendo apenas una vaga idea de su significado. La indemnización por daños y perjuicios en accidente de tráfico es una de esas frases hechas, ya que si bien tenemos claro que si hemos sufrido un siniestro con culpa de un contrario a raíz del cual hemos resultado con algún tipo de daño tenemos derecho a una indemnización con cargo a la compañía de seguros del causante, en cambio no suele ser tan habitual que el ciudadano sepa exactamente todos los conceptos que incluye dicha indemnización.
Así que -aún a riesgo de incurrir en más de una perogrullada- lo mejor será diseccionar la expresión daños y perjuicios en accidente, para saber qué comprende:
Hemos explicado en otros artículos cuál es el procedimiento para que el seguro nos pague el dinero que nos corresponde por nuestras lesiones. Hoy trataremos de cómo cobrar la indemnización que nos corresponde.