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Accidente de tren: qué cuantías del Seguro Obligatorio de Viajeros se aplican

Comparación de cuantías del SOV: baremo general, 36.060,73 € y 42.070,85 €; tren de competencia estatal, 72.121,46 € y 84.141,70 €

Tras el accidente de Urda (Toledo) del 28 de octubre de 2026, muchas personas afectadas y sus familias están buscando cuánto paga el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Conviene aclarar un dato porque se presta a confusión: en los trenes de competencia estatal, las cuantías no son las del baremo general, sino las de una norma específica.

Dos normas, dos baremos

El SOV está regulado por el Real Decreto 1575/1989, que fija un baremo general. Pero el Real Decreto 627/2014 establece en su disposición adicional segunda que, en caso de accidente en un servicio de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal, las indemnizaciones del SOV «serán las establecidas en el anexo» de ese real decreto.

ConceptoBaremo general (RD 1575/1989)Tren de competencia estatal (RD 627/2014)
Fallecimiento 36.060,73 € 72.121,46 €
Lesiones, 1.ª categoría (cuantía máxima del baremo) 42.070,85 € 84.141,70 €
Lesiones, 14.ª categoría (cuantía mínima del baremo) 1.202,02 € 2.404,04 €

Por eso, una cifra de 36.060,73 € por fallecimiento corresponde al baremo general, y no a un tren de competencia estatal.

En lesiones no hay un importe automático: 84.141,70 € es la cuantía de la 1.ª categoría, y lo aplicable depende de cómo se clasifiquen las lesiones en las categorías del baremo. Además, son cuantías nominales: su posible actualización por IPC es una cuestión distinta y discutida.

Cifras que conviene comprobar

Han circulado también referencias a una «invalidez permanente total» de 42.070,85 € y a una «gran invalidez» de 54.090 €. Ninguna de ellas figura en el baremo del SOV. No deben confundirse sus categorías con los grados de incapacidad permanente de otros sistemas: las lesiones se ordenan en 14 categorías, cada una con su cuantía.

Si le ofrecen o le indican un importe, compruebe con qué baremo se ha calculado antes de darlo por bueno.

Lo que no cambia

  • Es compatible con la responsabilidad civil. El SOV no libera de ella a las empresas transportistas ni a terceros, y lo que paga no la reduce (art. 2.3 del Reglamento). Es decir, cobrar el seguro no impide reclamar el resto del daño a quien resulte responsable.
  • Fallecimiento posterior al accidente. La indemnización procede si la muerte ocurre dentro de los 18 meses siguientes y es consecuencia directa del accidente (art. 16).
  • Beneficiarios. No son sin más los herederos: el art. 22 fija un orden propio, que empieza por el cónyuge no separado y los hijos.
  • Aviso. El asegurado o los beneficiarios deben avisar del accidente al transportista (art. 13). Pida al operador el canal de tramitación y guarde copia de todo lo que entregue.

Cuándo se aplica cada baremo

El criterio del RD 627/2014 no es la marca del tren, sino que el servicio ferroviario de viajeros sea de competencia estatal, como los de larga distancia de Renfe e Iryo. En otros transportes, como el autobús o el metro, rige el baremo general. En Rodalies de Catalunya y los regionales catalanes de ancho ibérico, traspasados a la Generalitat, conviene comprobar cuál se aplica.

Esta información es general y no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre cada caso concreto.

Fuentes: Real Decreto 627/2014 · Real Decreto 1575/1989

Puede hacer el cálculo por categorías con la calculadora del SOV ferroviario.

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