Indemnización por latigazo cervical: la problemática del accidentado
Decíamos en el artículo Indemnización por latigazo cervical (I) que las compañías de seguros han puesto en el punto de mira las dolencias de tipo cervical, por entender que buena parte de fraudes de los usuarios a las aseguradoras provienen de exagerar o directamente inventarse un esguince cervical a fin de cobrar varios miles de euros por daños inexistentes o sobredimensionados. De hecho, entre las compañías aseguradoras se ha acuñado el término cuponazo cervical para referirse a los presuntos autores de este tipo de estafas.
Pero la indemnización por latigazo cervical tiene otros protagonistas, y es los ciudadanos que realmente lo sufren a consecuencia de un accidente de tráfico. En FM Abogados Tenerife nos enfrentamos a diario con una situación como la que sigue: un cliente sufre un accidente de tráfico (en la mayoría de casos una colisión por alcance trasero) y a las pocas horas se empieza a encontrar mal y acude a un hospital de Tenerife, donde le diagnostican un latigazo o esguince cervical, le ponen un collarín y le recetan antiinflamatorios y analgésicos, citándolo para iniciar la rehabilitación al cabo de unos pocos días. Resulta que como las compañías de seguros, en su eterna paranoia, hacen pagar justos por pecadores, al accidentado ni le practican una resonancia magnética ni le atienden cuando manifiesta que su patología no remite, dándole el alta de rehabilitación a no más allá de veinte sesiones desde el accidente de tráfico, esté como esté, lo cual no tan sólo afecta a la indemnización por latigazo cervical, sino incluso a su salud. En esos casos los clientes nos llaman desesperados porque encontrándose mal son forzados a reincorporarse a su trabajo habitual con grave riesgo de recaída o incluso de accidente laboral, debiendo en algunos casos de sufragarse ellos su propia rehabilitación.