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Defensa jurídica en accidente

 

Defensa jurídica en accidente de tráfico, ¿qué dice mi póliza de seguros?

Hay objetos y servicios que se compran o contratan porque nos hacen ilusión, y otros que adquirimos o concertamos porque es obligatorio. Los primeros los disfrutamos hasta convertirnos en expertos en la materia. Los segundos los archivamos en un cajón (o donde proceda) y nos olvidamos de ellos. Huelga decir que las pólizas de seguros pertenecen a esa segunda categoría.

Casi nadie sabe lo que le cubre su seguro. Muchos, de hecho, ni tan siquiera están seguros de qué aseguradora tienen contratada. Porque salvo raras excepciones el factor condicionante a la hora de concertar un seguro para nuestro coche o moto es el precio, no las coberturas…. hasta que tenemos el accidente de tráfico.

Obviamente, habrá honrosas excepciones, pero ¿quien se decanta por una aseguradora u otra atendiendo a criterios como si la defensa jurídica en accidente de tráfico está o no cubierta, y con qué límite?. Pocos, sin duda, y la mayoría porque ya hayan sufrido algún contratiempo al respecto. La mayoría, de hecho, se enteran de que tienen -o de que no tienen- contratada la defensa jurídica en accidente cuando sufren el accidente y comprenden que o contratan un abogado privado externo a la aseguradora o pueden irse olvidando de la indemnización que realmente les corresponde.

La defensa jurídica en accidente -de estar contratada en nuestra póliza de seguro- es la cantidad que nos abonará nuestra aseguradora por los gastos jurídicos que tengamos en relación con un siniestro de tráfico. Las compañías suelen distinguir entre gastos de defensa y gastos de reclamación. Los primeros son los que tenemos si un tercero nos demanda por ser presuntamente culpables de un accidente, mientras que los segundos son aquellos que desembolsamos para reclamar nuestra indemnización si entendemos que la responsabilidad del siniesto es de otro. El capital que nos asegura la compañía suele ser superior en los gastos de defensa que en los de reclamación, básicamente porque si alguien nos reclama dinero por un siniestro estará haciendo lo propio frente a nuestra aseguradora, por lo que a ésta le conviene -por propio interés- gastarse dinero en un abogado para evitar desembolsar bastante más en concepto de indemnización.

En relación con los gastos de reclamación, las aseguradoras suelen utilizar una argucia diábolica, que podríamos traducir así: si usted deja que nosotros le asignemos a un abogado afecto los gastos de defensa jurídica en accidente de tráfico serán ilimitados, mientras que si elije uno privado la cobertura máxima que le reembolsaremos ascenderá a X (normalmente entre 200 euros y 3000, en función de la compañía de seguros). No explican, eso sí, que teniendo en cuenta la miseria que les pagan a los abogados afectos, difícilmente éstos percibirían más allá de esa cantidad máxima estipulada. Pero la cuestión es que, contraviniendo el espíritu de la ley del contrato del seguro, a través de ésta cláusula tratan de condicionar la libre elección de abogado, de tal suerte que el profesional que se haga cargo de la reclamación de indemnización del asegurado le resulte barato al seguro y además obedezca a las directrices de la aseguradora antes que a los intereses del perjudicado.

 

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