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Rehabilitación y baja en accidente

 

Rehabilitación y baja en accidente, ni es lo mismo ni es igual

Hoy vamos a tratar dos conceptos que se tienden a confundir a la hora de reclamar una indemnización por lesiones: la rehabilitación y baja en accidente de tráfico.

Supongamos que sufro un accidente de circulación, a raíz del cual resulto con una serie de lesiones que implican un tratamiento rehabilitador. Lo normal es que mientras me esté curando de dichos daños personales coja la baja en la seguridad social, pero puede ser que -bien porque las lesiones no son graves, bien porque mi jefe me presiona para que me reincorpore a mis quehaceres habituales- decida seguir trabajando mientras me tratan. Rehabilitación y baja en accidente de tráfico no siempre van unidas.

La pregunta lógica es, ¿puedo ir a rehabilitación sin tener la baja laboral?. La respuesta es sí, siempre que el médico que se ocupe de nuestro tratamiento no nos lo prohiba expresamente y realmente nos veamos con fuerzas suficientes para hacer frente a la jornada laboral.

Y la siguiente pregunta podría ser ¿Afecta a mi indemnización el hecho de que continúe de alta?. La respuesta es que sí. El baremo de accidentes distingue a la hora de indemnizar por días de sanidad entre aquellos días impeditivos o incapacitantes y aquéllos que no tienen tal categoría. Si bien la discusión sobre qué se ha de entender por día impeditivo y no impeditivo puede permitir diferentes interpretaciones en personas que no están trabajando, cuano quien sufre el siniestro está trabajando rehabilitación y baja en accidente suelen marcar los días de sanidad (la primera) y los días que se consideran impeditivos (la segunda).

Así, si por ejemplo sufrimos un latigazo cervical a consecuencia del accidente y tardamos en curar 60 días, la indemnización (sin contar las secuelas) podrá ser de 3.504 si estamos de baja durante dicho periodo o de 1.885 si seguimos trabajando. Como pueden ver, la diferencia es considerable, amén de que si no deja de trabajar para curar sus lesiones, el médico forense puede perfectamente entender que éstas no son demasiado graves, y en consecuencia es muy probable que no le contemple ningún tipo de secuelas.

Otra cosa a tener en cuenta en relación con el binomio rehabilitación y baja en accidente de tráfico es que si decidimos coger el alta laboral antes de acabar la rehabilitación (o directamente no pedir la baja) y una vez empecemos a trabajar tenemos una recaída, tendremos graves problemas para que nos reconozcan esa nueva baja como relativa al accidente de circulación, y en consecuencia ni seremos tratado de estas lesiones por recaída en un centro privado ni se nos abonará indemnización alguna por esos días y secuelas posteriores al alta. Por lo tanto, debemos tener muy claros los riesgos que asumimos por no pedir la baja laboral o solicitar el alta antes de tiempo. Como solemos decir en FM Abogados Tenerife: la indemnización se la gastará, pero la lesión se queda. Así que haga oídos sordos a cualquier tipo de presión, ya que podrá encontrar otro trabajo en el peor de los casos, pero para ello necesitará estar totalmente recuperado de sus daños personales.

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Lesiones en accidente de tráfico
Accidente de tráfico
 

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Jueves, 18 Abril 2024
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