Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 

Manual de criterios de las comisiones CIDE/ASCIDE/CICOS

CIDE: Convenio de Indemnización Directa Español (daños materiales).
ASCIDE: Acuerdo Suplementario del Convenio de Indemnización Directo Español.
CICOS: Centro Informático de Compensación de Siniestros.

Fuente: CausaDirecta.com (Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico)

Convenios Aseguradoras

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Manual de criterios de las comisiones CIDE/ASCIDE/CICOS

CIDE: Convenio de Indemnización Directa Español (daños materiales).
ASCIDE: Acuerdo Suplementario del Convenio de Indemnización Directo Español.
CICOS: Centro Informático de Compensación de Siniestros.

Fuente: CausaDirecta.com (Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico)

Convenios Aseguradoras

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00. Manual de criterios de las comisiones CIDE/ASCIDE/CICOS

MANUAL DE CRITERIOS DE LAS COMISIONES

CIDE/ASCIDE/CICOS

AGRUPACIÓN DE SEGUROS DE AUTOMÓVILES

 

Introducción (e índice)

A fin de actualizar el Manual de Criterios de las Comisiones CIDE/ASCIDE/CICOS, se ha procedido a la confección de esta nueva edición incorporándose a la misma todas aquellas Normas y Resoluciones publicadas con posterioridad a la anterior versión. Asimismo, uno de los objetivos básicos de este trabajo ha sido ampliar, clarificar y adaptar todas aquellas situaciones donde la práctica diaria en la tramitación de este tipo de siniestros aconsejaba su modificación.

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01. Accesorios

1. Accesorios

Cualquier accesorio del vehículo, en origen o instalado posteriormente, forma parte integrante del mismo y su reparación o reposición, debe asumirla la Entidad Acreedora, dentro de los Convenios CIDE/ASCIDE.

A tal efecto se consideran accesorios los elementos fijos instalados al vehículo, (por ejemplo: aire acondicionado, aperos de labranza o industriales, bacas, radiocassette, teléfono, llantas, alerones, alarma, plumas de grúa, sirenas de emergencia, pintura, elementos u ornamentos cuya valoración por sus especiales características pueda variar considerablemente el valor del vehículo, incluso instrumental médico de ambulancias, etc.).

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02. Adelantamientos

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03. Alcoholemia o conducción bajo la influencia de estupefacientes

3. Alcoholemia o conducción bajo la influencia de estupefacientes

No se considera la alcoholemia ni la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas como motivo de exclusión por lo que en estos casos son de aplicación los Convenios.

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04. Ámbito de aplicación

4. Ámbito de aplicación

Los Convenios CIDE/ASCIDE son de aplicación a los accidentes de circulación ocurridos en cualquier país del Espacio Económico Europeo o en países adheridos al Sistema de Certificado Internacional de Seguro en la fecha del accidente, siempre que los vehículos estén matriculados en España y dispongan de Seguro de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor con una entidad adherida al Convenio, así como a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en España en los términos del Art. 2 de la LRCSCVM.

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05. Atestado

5. Atestado

CIDE

En CIDE la intervención de la autoridad es irrelevante para la aplicación del Convenio, por cuanto sólo es válido lo indicado en el anverso de la D.A.A.

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06. Caducidad

6. Caducidad

Los siniestros afectados por la tramitación CICOS tendrán el criterio de caducidad establecido en el Reglamento CICOS, un año desde la fecha de ocurrencia del accidente.

En los casos que se resuelvan por la Comisión, en que el mensaje de Comisión sea anterior a la fecha de caducidad y la resolución de la Comisión se produzca una vez caducado el expediente, la entidad que resulte Acreedora dispone de un plazo máximo de 45 días naturales para solicitar el Módulo.

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07. Carga

7. Carga

La carga en el vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre un vehículo y la carga no desprendida de otro, serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE, aún cuando no exista colisión con el vehículo que transporta la carga. Los daños ocasionados por la carga, al propio vehículo perjudicado, que la transportaba, debe asumirlos la Acreedora hasta el límite de los Convenios, y no así los daños causados a la propia carga.

Cuando la carga se desprenda y la colisión se produzca directamente entre ésta y el otro vehículo no serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE.

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08. Circulación y Arrancadas en paralelo/Invasión carril

8. Circulación y Arrancadas en paralelo/Invasión carril

ASCIDE

Cuando exista disparidad de versiones y los vehículos estén en paralelo, hecho admitido por ambos conductores, a efectos de aplicación del convenio resultará culpable el vehículo que presente los daños en el lateral derecho, aún cuando uno de los dos conductores alegue que estaba “parado.

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09. Colisión directa

9. Colisión directa

CIDE/ASCIDE

Para la aplicación de los Convenios CIDE/ASCIDE debe existir colisión directa entre los dos vehículos intervinientes.

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