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Hijos mayores de 30 años: qué cambia en el baremo con la Ley 5/2025

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Análisis · Ley 5/2025 · Fallecimiento · Tablas 1-A y 1-B

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, los hijos mayores de 30 años pasan a percibir 38.102,38 € de perjuicio personal básico —antes 25.401,59 €— mientras que el incremento por convivencia con la víctima baja de 38.102,38 € a 25.401,59 €. Las dos cuantías se intercambian exactamente. No es un error de transcripción: es una modificación deliberada, propuesta por unanimidad cinco años antes y documentada al céntimo.

Los dos conceptos: PPB y PPP

En caso de fallecimiento por accidente de tráfico, el baremo reconoce a los perjudicados dos tipos de compensación por daño personal:

  • Perjuicio Personal Básico (PPB) — Tabla 1-A: importe fijo que corresponde a cada perjudicado por el mero hecho de serlo, con independencia de sus circunstancias concretas.
  • Perjuicio Personal Particular (PPP) — Tabla 1-B: incremento adicional vinculado a situaciones específicas, como la convivencia con la víctima o la pérdida de ambos progenitores en el mismo accidente.

La tabla 1-B se titula, literalmente, «Incrementos sobre perjuicio personal básico»: el PPP es un añadido al PPB, no una magnitud independiente. Y en el diseño del sistema ese añadido es siempre una fracción del básico… con una única excepción, que es la que aquí interesa.

El incremento por convivencia, categoría por categoría (importes 2025)

Estas son todas las líneas del apartado «Convivencia del perjudicado con la víctima» de la tabla 1-B, comparadas con el perjuicio básico de la misma categoría:

PerjudicadoPPB — Tabla 1-AConvivencia — Tabla 1-BConvivencia / PPB
Progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años 50.803,18 € 38.102,38 € 75 %
Abuelo (premoriencia del progenitor de su rama) 25.401,59 € 12.700,79 € 50 %
Nieto (premoriencia del progenitor) 19.051,19 € 9.525,60 € 50 %
Hermano de más de 30 años 19.051,19 € 6.350,40 € 33 %
Hijo de más de 30 años (antes de la Ley 5/2025) 25.401,59 € 38.102,38 € 150 %
Hijo de más de 30 años (Ley 5/2025) 38.102,38 € 25.401,59 € 67 %

El dato que conviene retener: el hijo mayor de 30 años era el único perjudicado de todo el sistema cuyo incremento por convivencia superaba a su propio perjuicio básico. La reforma no rompe la regla estructural del baremo; elimina la única excepción que había a ella.

Evolución completa para hijos mayores de 30 años (2016–2026)

La tabla siguiente recoge los importes oficiales de cada ejercicio, incluido el período posterior a la Ley 5/2025 y la actualización del baremo para 2026. La última columna es la clave para entender la reforma.

AñoPPB — Tabla 1-AConvivencia — Tabla 1-BTotal del hijo que convivía
2016 20.000,00 € 30.000,00 € 50.000,00 €
2017 20.050,00 € 30.075,00 € 50.125,00 €
2018 20.370,80 € 30.556,20 € 50.927,00 €
2019 20.696,73 € 31.045,10 € 51.741,83 €
2020 20.883,00 € 31.324,51 € 52.207,51 €
2021 21.070,95 € 31.606,43 € 52.677,38 €
2022 21.940,21 € 32.910,31 € 54.850,52 €
2023 23.805,12 € 35.707,68 € 59.512,80 €
2024 24.709,72 € 37.064,58 € 61.774,30 €
2025 25.401,59 € 38.102,38 € 63.503,97 €
2025* — Ley 5/2025 38.102,38 € 25.401,59 € 63.503,97 €
2026 39.207,35 € 26.138,24 € 65.345,59 €

* 2025 (Ley 5/2025): importes aplicables desde la entrada en vigor de la reforma. Obsérvese que el total del hijo que convivía con la víctima no varía: 63.503,97 € antes y después.

El cambio, en perspectiva gráfica

PPB — Tabla 1-A Convivencia — Tabla 1-B (línea discontinua) Total con convivencia
PPB: de 20.000 € en 2016 a 25.401,59 € en 2025, sube a 38.102,38 € con la Ley 5/2025 y alcanza 39.207,35 € en 2026. Convivencia: de 30.000 € en 2016 a 38.102,38 € en 2025, desciende a 25.401,59 € con la Ley 5/2025 y queda en 26.138,24 € en 2026. El total de ambos conceptos no sufre ningún salto con la reforma: 63.503,97 € antes y después.

Las dos líneas se cruzan; la del total, en verde, no se altera. Ese es todo el contenido económico de la reforma para este tramo de edad.

Por qué se hizo: la recomendación 8.21

La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración —creada por la Orden comunicada de 27 de octubre de 2016 de los Ministerios de Economía y de Justicia— publicó el 23 de julio de 2020 el Informe Razonado previsto en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, con cincuenta recomendaciones acordadas por unanimidad. La número 8.21, bajo el epígrafe «Corrección de la indemnización del perjuicio extrapatrimonial por fallecimiento de su progenitor que sufren los hijos a partir de los 30 años (art. 65, y tabla 1.A LRCSCVM)», dice literalmente:

«La CS considera que la indemnización del perjuicio extrapatrimonial básico de los hijos "a partir de 30 años" debe incrementarse en diez mil euros, para que no sea la misma que perciben los hermanos "que tengan hasta 30 años", o los abuelos, "en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar". Por su parte, el perjuicio particular por convivencia para "A cada hijo que tenga más de 30 años" debe reducirse de 30.000 euros a 20.000 euros para mantener la coherencia del sistema, y que en el caso de convivencia de estos hijos la indemnización sea la misma que la que perciben los hijos menores de 30 años y mayores de 20.»Informe Razonado de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, apartado 8.1.18, recomendación 8.21, págs. 152-153.

El preámbulo de la Ley 5/2025 declara expresamente que «esta ley incorpora las recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración». La cadena está completa: propuesta unánime en 2020, incorporación por ley en 2025.

La comprobación aritmética

Que la reforma ejecuta esa recomendación, y no otra cosa, se demuestra con tres operaciones:

  1. El importe del incremento. 38.102,38 − 25.401,59 = 12.700,79 €, que es exactamente 10.000 € de 2016 actualizados a 2025 (coeficiente acumulado 1,270079). Son, literalmente, los «diez mil euros» de la recomendación.
  2. El motivo del incremento. El PPB del hijo mayor de 30 años (25.401,59 €) coincidía al céntimo con el del hermano de hasta 30 años y con el del abuelo por premoriencia (25.401,59 € ambos). Es justo la coincidencia que la Comisión quería deshacer.
  3. El motivo de la reducción. 38.102,38 + 25.401,59 = 63.503,97 €, que es exactamente el perjuicio básico del «hijo que tenga desde 20 hasta 30 años». La convivencia se recorta en la misma cuantía en que sube el básico precisamente para conservar esa equivalencia, que ya existía antes de la reforma y que la actualización anual —proporcional— mantiene.

Tres coincidencias exactas con un texto publicado cinco años antes no se producen por un cruce accidental de dos líneas en el anexo de una ley. A ello se añade un dato de técnica legislativa: la Ley 5/2025 no modificó el articulado en este punto —el ajuste se practica solo en las tablas del anexo—, que es exactamente la forma de instrumentar un cambio de cuantía.

Relevancia práctica

Qué cambia en una reclamación real Para el hijo mayor de 30 años que no convivía con el fallecido, la indemnización sube 12.700,79 € (importes 2025) y 13.069,11 € (importes 2026): pasa de 25.401,59 € a 38.102,38 €. Para el hijo mayor de 30 años que sí convivía, el total no varía: 63.503,97 € en 2025, la misma cifra antes y después de la reforma. El efecto de la Ley 5/2025 en este tramo de edad es, por tanto, una mejora dirigida al hijo no conviviente, no una redistribución encubierta.

Dos consecuencias operativas. Primera: en reclamaciones vivas conviene identificar bien la fecha del accidente, porque el régimen aplicable determina cuál de las dos configuraciones rige. Segunda: no procede esperar ninguna corrección de errores en el BOE; los importes vigentes son los correctos y los cálculos realizados con ellos no deben revisarse por este motivo.

Conviene además no leer el cambio como una anomalía aislada: la recomendación 8.21 es una de las cincuenta del Informe Razonado, y la Ley 5/2025 incorpora buena parte de ellas —desde la sustitución del índice de revalorización de las pensiones por el IPC hasta las tablas simplificadas para las tareas del hogar—. Quien encuentre en el nuevo baremo una cuantía que no encaja con la lógica anterior hará bien en buscarla primero en ese informe.

Nota de rectificación. Una versión anterior de este artículo presentaba el intercambio de cuantías como una anomalía sin explicación oficial y apuntaba la posibilidad de un error de transcripción legislativa susceptible de corrección en el BOE. Localizada la recomendación 8.21 del Informe Razonado de la Comisión de Seguimiento, queda acreditado que se trata de una modificación deliberada y motivada. El artículo se ha reescrito en su integridad para reflejarlo.
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