Hay frases hechas que en muchas ocasiones utilizamos teniendo apenas una vaga idea de su significado. La indemnización por daños y perjuicios en accidente de tráfico es una de esas frases hechas, ya que si bien tenemos claro que si hemos sufrido un siniestro con culpa de un contrario a raíz del cual hemos resultado con algún tipo de daño tenemos derecho a una indemnización con cargo a la compañía de seguros del causante, en cambio no suele ser tan habitual que el ciudadano sepa exactamente todos los conceptos que incluye dicha indemnización.
Así que -aún a riesgo de incurrir en más de una perogrullada- lo mejor será diseccionar la expresión daños y perjuicios en accidente, para saber qué comprende:
Un daño es cualquier demérito que podamos sufrir, tanto en nuestro propio cuerpo como en relación con objetos de nuestra propiedad. Tienen esta consideración, por tanto, las lesiones que hayamos sufridos a consecuencia del siniestro, o el estado en que ha quedado nuestro coche o moto tras la colisión, así como el deterioro que haya podido sufrir nuestra ropa si somos atropellados. Para entendernos, un daño implica que algo que estaba bien antes del accidente deja de estarlo tras éste.
El daño puede en algunas ocasiones repararse, mientras que en otras se ha de compensar su pérdida irreparable con dinero. Este concepto supongo que queda claro si lo trasladamos a un vehículo tras un impacto: si los daños no superan el valor venal se procederá a dejar el coche o moto como estaba antes, y si lo superan se abonará el equivalente al valor del coche (o no, pero ese es otro tema) para compensar la pérdida. Si pensamos en la reparación por daños y perjuicios en accidente referida a las lesiones, la aseguradora por un lado tratará de “reparar” en la medida de lo posible la salud del accidentado sufragando el tratamiento médico y por otra compensará los daños no reparables (secuelas) con dinero.
Pero, sin salirnos del ejemplo de las lesiones, surgiría una pregunta: ¿los días de baja caben dentro de los daños y perjuicios en accidente de tráfico?. Sí, pero en FM Abogados Tenerife consideramos que se deberían encuadrar más como perjuicio que como daño, siquiera parcialmente.
Porque el perjuicio, a diferencia del daño, no implica un deterioro de la salud o de una posesión, sino las consecuencias de dicho deterioro. Veámoslo con un ejemplo: si un taxista sufre un accidente de tráfico con culpa de un tercero, tendrán consideración de daños los resultados del impacto en su taxi. Por lo tanto, la aseguradora del responsable (o la propia si se aplica convenio) abonará el importe de la reparación. Pero, ¿qué hay de esos días en que el taxista no puede trabajar porque su herramienta de trabajo ha sufrido daños?. Obviamente este profesional ha sufrido una serie de perjuicios que no se entenderán compensados meramente arreglando su taxi, sino que será preciso calcular de alguna manera cuánto dinero ha perdido por la inactividad.
Lo mismo -a nuestro juicio- cabe predicar de los días de baja. No basta con reparar el daño, sino que hay que indemnizar el perjuicio que supone no poder trabajar, o estudiar, o buscar trabajo, o hacer frente a las tareas habituales de cada persona.
Y estos son -dicho de una manera muy resumida y simplista- los daños y perjuicios en accidente de tráfico.
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