Quisiera empezar este artículo aclarando un malentendido común en relación con el atestado en accidente de tráfico. Más de una persona, tras sufrir un accidente de circulación sin lesiones y ante alguna disparidad con el conductor contrario relativa a la dinámica del siniestro, decide llamar a la unidad de atestados. La sorpresa -fruto del malentendido al que hacíamos referencia- surge cuando el agente de la policía local o de la guardia civil nos dice que si no hay lesionados no pueden intervenir (aquellas frase tan famosa de “si no hay sangre no hay atestado”)
Y es que el atestado -sea el atestado en accidente de tráfico o el atestado en una agresión, robo, etc- no deja de ser una diligencia encomendada a las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes para cada caso cuando nos hallamos ante unos hechos que podrían ser constitutivos de delito o falta. En este sentido, el artículo 621 del Código Penal nos dice que cometerá una falta aquella persona que ocasione lesiones a otra conduciendo un vehículo a motor.
Por lo tanto, si en el accidente de circulación sólo hay daños materiales no existe delito ni falta (salvo que concurra una alcoholemia) y por lo tanto no se puede abrir ninguna diligencia policial encaminada a desentrañar la autoría y culpabilidad del siniestro. Sólo cabe el atestado en accidente de tráfico, pues, cuando hay algún lesionado.
De hecho, si prospera la inminente despenalización de las faltas con que nos amenaza nuestro nunca suficientemente ponderado ministro de justicia señor Gallardón, en el futuro no se levantará atestado ni aunque existan lesionados a consecuencia del siniestro. Esto nos llevará a que miles de accidentes sin atestado ni parte amistoso pasarán a colapsar los juzgados de lo civil, o a situaciones surrealistas como que alguien atropelle a un peatón en un paso de cebra y -siempre que no abandone el lugar de los hechos, lo que entrañaría un delito- pueda manifestar con total impunidad que la culpa es del lesionado sin que nadie reconstruya in situ el accidente.
El atestado en accidente de tráfico cumple en esencia dos funciones: identifica a los intervinientes en la colisión, tanto a nivel de datos personales como los relativos a la vigencia de su seguro (por ejemplo) y por otro lado realiza una serie de averiguaciones encaminadas a tratar de determinar quién es el responsable del siniestro. Estas averiguaciones desembocan normalmente en lo que se conoce como “parecer de la fuerza instructora”.
Este “parecer” tiene un peso específico importante a la hora de que un juez redacte una sentencia estableciendo la culpabilidad o no de un conductor, pero en modo alguno puede ser considerado como verdad absoluta. En FM Abogados Tenerife hemos obtenido sentencias que dicen algo muy distinto de lo que en su momento figuraba en el atestado, máxime si éste incurre en inexactitudes o si la opinión de la patrulla no está basada en testigos presenciales o hechos incontrovertibles, sino en suposiciones o deducciones más o menos discutibles. En este sentido soy de la opinión que a los agentes en muchas ocasiones se les exige que lleguen a una conclusión sobre la dinámica de un siniestro cuando no disponen ni de los medios técnicos ni de la posibilidad en algunos casos de llegar a conclusión alguna.
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