Cómo cobrar la indemnización por accidente de tráfico
Hemos explicado en otros artículos cuál es el procedimiento para que el seguro nos pague el dinero que nos corresponde por nuestras lesiones. Hoy trataremos de cómo cobrar la indemnización que nos corresponde.
El modo y forma en que se percibe la indemnización varía en función del estado del procedimiento judicial y de si el pago se realiza en base a un acuerdo o mediante sentencia. A grandes rasgos, estos serían los escenarios más habituales en relación a cómo cobrar la indemnización:
- Si la reclamación se haya en fase penal (que es la que sigue a la denuncia que se ha de interponer antes de los seis meses siguientes al siniestro) y se alcanza un acuerdo entre las partes, lo normal es que por el seguro contrario se le soliciten los siguientes documentos/datos:
- Una fotocopia de su DNI
- Una copia de su cartilla bancaria o cuenta corriente donde desea que le efectúen el ingreso y que deberá estar a nombre suyo
- Deberá asimismo firmar un finiquito, que bien redactará la parte contraria o su propio abogado. Un finiquito es un documento en el cual usted manifiesta que recibe una determinada cantidad de dinero y que se compromete a nada más reclamar ni al causante del accidente ni a su compañía de seguros. Dado que dicho finiquito lo hacen firmar antes de proceder al pago, se incluye una cláusula que indica que la renuncia que se está firmando está condicionada al abono de la cantidad arriba indicada.
- Asimismo, una vez usted haya cobrado del seguro, su abogado vendrá obligado a presentar una renuncia judicial para que archiven el procedimiento.
- Obviamente, en este tipo de acuerdos en fase penal el pago se efectúa mediante transferencia bancaria.
- ¿Cómo cobrar la indemnización por accidente si la reclamación está en fase civil y se llega a un acuerdo?. A veces el procedimiento penal se archiva y no queda más remedio que acudir a la vía civil. Dado que en este tipo de procedimientos interviene un procurador. Si una vez interpuesta la demanda se alcanza algún tipo de pacto con el abogado de la compañía, la transacción se puede hacer como se expuso en el caso anterior (aunque en lugar de renuncia se presentaría un allanamiento) o bien mediante consignación del seguro de la cantidad pactada en la cuenta del juzgado. Si se da este segundo caso, el juzgado a su vez hará un ingreso al procurador, el cual a su vez le realizará una transferencia (o cheque, si lo prefiere) al accidentado.
- Si el pago no deriva de un acuerdo, sino de una sentencia, para saber cómo cobrar la indemnización deberemos distinguir entre si interviene procurador o no. En el primer caso el procedimiento será como en el del párrafo anterior. Si no, el juzgado emitirá lo que se conoce como mandamiento de devolución, que viene a ser una especie de cheque nominativo que podrá usted cobrar en el banco que mediante concurso tenga esta prerrogativa concertada con el juzgado (en su día fue el BBVA, hoy por hoy la tiene el Banco Santander, ya que a su vez absorbió al Banesto)
Para acabar, un solo apunte: da igual cómo cobrar la indemnización por accidente (por transferencia, cheque, mandamiento) o si se hace directamente o a través de procurador. La indemnización por accidente no se declara a Hacienda.