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BAREMO MÉDICO - TABLA 2.A.1
Clasificación y valoración de las secuelas
Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Índice del Baremo Médico
TABLA 2.A.1BAREMO MÉDICOCLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SECUELAS |
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APARTADO PRIMERO: CLASIFICACIÓN DE SECUELAS ANATÓMICO - FUNCIONALES |
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A) NEUROLOGÍA 1. Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular 2. Secuelas motoras y sensitivo motoras de origen periférico 2.2 Miembro Superior 2.3 Miembro Inferior 3. Trastornos Cognitivos y Daño Neuropsicológico 4. Secuelas Anatomo-Funcionales B) PSIQUIATRÍA 2. Trastornos Permanentes del Humor 4. Agravaciones |
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2. Boca E) CUELLO 1. Faringe 2. Laringe |
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A) TORAX 1. Traumatismos menores de la columna vertebral C) PELVIS 1. Amputaciones 2.1. Clavícula 2.2. Hombro 3. Brazo 4. Codo 1. Amputaciones 2. Dismetrías 3. Cadera 4. Muslo 5. Rodilla 6. Pierna 7. Tobillo 8. Pie 9. Dedos |
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A) CORAZÓN 1. Tráquea |
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A) ESÓFAGO B) ESTÓMAGO E) PÁNCREAS F) BAZO |
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A) RIÑÓN B) VEJIGA C) URETRA |
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A) HIPÓFISIS B) TIROIDES C) PARATIROIDES |
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APARTADO SEGUNDO: PERJUICIO ESTÉTICO |
Nota: (1) El Baremo Médico incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 0 y 85 en el órgano de la visión
Nota: (2) Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.
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