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BAREMO MÉDICO: ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS / CARA / CUELLO

Clasificación y valoración de las secuelas

Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

CAPITULO II - ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS / CARA / CUELLO

 

 

Código

 

DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS

PUNTUACIÓN ANATÓMICO FUNCIONAL

 

CAPITULO II - ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS / CARA / CUELLO

 

 

A) SISTEMA OCULAR

 

 

Globo ocular

 

02001

● Enucleación de un globo ocular

30

02002

● Enucleación de ambos globos oculares

90

02003

Agudeza visual: Pérdida de la agudeza visual (Ver tabla A y B)

1-85

 

Nota: La determinación de la agudeza visual se realizará con corrección óptica, si precisa. Si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit visual, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el preexistente.

 

02004

Pérdida de visión de un ojo

25

02005

Ceguera

85



TABLA A. Agudeza visual: Visión de lejos

 

OJO DERECHO

AGUDEZA VISUAL

10/10

9/10

8/10

7/10

6/10

5/10

4/10

3/10

2/10

1/10

1/20

Inferior a 1/20

Ceguera total

10/10

0

0

0

1

2

3

4

7

12

16

20

23

25

9/10

0

0

0

2

3

4

5

8

14

18

21

24

25

8/10

0

0

0

3

4

5

6

9

15

20

23

25

28

7/10

1

2

3

4

5

6

7

10

18

22

25

28

30

6/10

2

3

4

5

6

7

9

12

18

25

29

32

35

5/10

3

4

5

6

7

8

10

15

20

30

33

35

40

4/10

4

5

6

7

9

10

11

18

23

35

38

40

45

3/10

7

8

9

10

12

15

18

20

30

40

45

50

55

2/10

12

14

15

16

18

20

23

30

40

50

55

60

65

1/10

16

18

20

22

25

30

35

40

50

65

68

70

78

1/20

20

21

23

25

29

33

38

45

55

68

75

78

80

Inferior a 1/20

23

24

25

28

32

35

40

50

60

70

78

80

82

Ceguera total

25

26

28

30

35

40

45

55

65

78

80

82

85



TABLA B. Agudeza visual: Visión de cerca

 

OJO IZQUIERDO

AGUDEZA VISUAL

P1,5

P2

P3

P4

P5

P6

P8

P10

P14

P20

<P20

0

P1,5

0

0

2

3

6

8

10

13

16

20

23

25

P2

0

0

4

5

8

10

14

16

18

22

25

28

P3

2

4

8

9

12

16

20

22

25

28

32

35

P4

3

5

9

11

15

20

25

27

30

38

40

42

P5

6

8

12

15

20

26

30

33

36

42

46

50

P6

8

10

16

20

26

30

32

37

42

46

50

55

P8

10

14

20

25

30

32

40

46

52

58

62

65

P10

13

16

22

27

33

37

46

50

58

64

67

70

P14

16

18

25

30

36

42

52

58

65

70

72

76

P20

20

22

28

36

42

46

58

64

70

75

78

80

<P20

23

25

32

40

46

50

62

67

72

78

80

82

0

25

28

35

42

50

55

65

70

78

80

82

85



 

Escotoma central:

 

02006

● Unilateral

2-20

02007

● Bilateral

21-60

 

Campo visual:

 

 

Nota: La afectación de la visión central en las lesiones que afectan al campo visual debe priorizarse respecto de aquellas que afectan a la visión periférica.

 

02008

Escotoma yuxtacentral o paracentral

2-15

 

Hemianopsias

 

02009

 ● Homónimas

20

 

Heterónimas:

 

02010

Nasal

25

02011

Temporal

12

02012

Quadrantanopsia

2-20

 

Función oculo-motríz:

 

 

Diplopía binocular postraumática que no se pueda resolver quirúrgicamente, ni con prismas:

 

02013

En posiciones extremas de la mirada.

1-2

02014

En el campo lateral o superior de la mirada.

5-10

02015

En la parte inferior del campo visual (afecta a la lectura y deambulación).

10-20

02016

En posición primaria de la mirada (al mirar al frente) que obliga a ocluir un ojo.

20-25

 

Polo anterior:

 

 

Córnea:

 

02017

Leucoma. Valorar según afectación de la agudeza visual. (Ver tabla A )

 

02018

Erosión corneal recidivante

2

 

● Iris:

 

02019

Alteraciones postraumáticas del iris, incluyendo recesiones angulares inferiores a 270º

1-5

02020

Recesiones angulares superiores a 270º (se valora por su evolución futura aglaucoma)

 15

 

Polo posterior:

 

02021

● Secuelas postraumáticas. (añadir pérdida de agudeza visual) (ver Tabla A)

2

 

Cristalino:

 

02022

● Catarata postraumática / facodonesis sin indicación quirúrgica. Valorar según trastorno de la agudeza visual y añadir 3 puntos (ver Tabla A)

 

02023

● Pérdida del cristalino (afaquia) con o sin colocación de lente intraocular. Valorar según trastorno de la agudeza visual y añadir 5 puntos (ver Tabla A)

 

02024

 ● Colocación de lente intraocular

5

 

Anejos oculares:

 

 

Según tipo de afectación (entropion, ectropion, cicatrices viciosas, mal oclusión palpebral, ptosis, alteraciones de la secreción lacrimal)

 

02025

Unilateral

1-10

02026

 ○ Bilateral

5-20

02027

Manifestaciones hiperestésicas o hipoestésicas periorbitarias

1-3

     

 

B) SISTEMA AUDITIVO

 

02028

Pérdida de la agudeza auditiva. (Ver tablas B y C).

1-70

 

La evaluación de un déficit auditivo debe basarse en una exploración clínica completa y minuciosa acompañada por pruebas entre las que deben figurar, como mínimo, una audiometría tonal, una audiometría vocal y una impedanciometría (timpanometría con determinación del umbral de los reflejos estapedianos). La realidad del déficit auditivo puede confirmarse por la realización de pruebas objetivas como otoemisiones acústicas o potenciales evocados auditivos. La valoración se realiza en dos etapas; determinación de la pérdida auditiva media y evaluación de posibles distorsiones auditivas.

 

 

Pérdida auditiva media:

 

 

Se lleva a cabo teniendo en cuenta la deficiencia tonal en la conducción aérea, ponderando cada una de las frecuencias medidas por un coeficiente en función de su importancia para comunicación humana.La deficiencia, medida en decibelios, sobre las frecuencias 500, 1000, 2000 y 4000 Hzs., se multiplica por los coeficientes 2, 4, 3 y 1, respectivamente. La suma se divide entre 10. Seguidamente se consultará el cuadro que figura a continuación.



Pérdida auditiva media en dB

 

0-19

 

20-29

 

30-39

 

40-49

 

50-59

 

60-69

 

70-79

 

80 y +

0-19

0

2

4

6

8

10

12

14

20-29

2

4

6

8

10

12

14

18

30-39

4

6

8

10

12

15

20

25

40-49

6

8

10

12

15

20

25

30

50-59

8

10

12

15

20

25

30

35

60-69

10

12

15

20

25

30

40

45

70-79

12

14

20

25

30

40

50

55

80 y +

14

18

25

30

35

45

55

70



 

Distorsiones auditivas. La evaluación deberá llevarse a cabo comparando esta tasa bruta con los resultados de una audiometría vocal para valorar eventuales distorsiones auditivas (en particular, el fenómeno del reclutamiento) que agravan la molestia funcional. El cuadro que figura a continuación ofrece las tasas de aumento, que, en su caso, podrán analizarse frente a los resultados de la audiometría tonal liminar

 

% discriminación

100 %

90 %

80 %

70 %

60 %

50 %

100 %

0

0

1

2

3

4

90 %

0

0

1

2

3

4

80 %

1

1

2

3

4

5

70 %

2

2

3

4

5

6

60 %

3

3

4

5

6

7

50 %

4

4

5

6

7

8



 

Pérdida total o parcial del pabellón auditivo:

 

02029

● Unilateral

1-4

02030

● Bilateral

5-8

02031

Acúfenos aislados (que no hayan sido valorados en el ámbito del síndrome postconmocional)

1-3

 

Vértigos (objetivados con las pruebas correspondientes)

 

02032

● Paroxísticos benignos

1-3

 

● Afectación vestibular

 

02033

Unilateral

4-10

02034

Bilateral

11-30

 

Nota: Si el oído afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún déficit de la audición, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit actual y el preexistente

 

     

 

C) SISTEMA OLFATORIO Y NARIZ

 

02035

Disosmia

1-5

02036

Anosmia (incluye alteraciones gustativas)

7-10

 

Pérdida de la nariz :

 

02037

● Parcial

5-24

02038

● Total

25

02039

Sinusitis crónica postraumática

5-12

 

Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa

 

02040

● Alteración unilateral

1-3

02041

● Alteración bilateral

4-8

     

 

D) MAXILOFACIAL Y BOCA

 

 

1. SISTEMA OSTEOARTICULAR

 

 

Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable (consolidación viciosa, pseudoartrosis del maxilar inferior y/o superior, pérdida de sustancia, etc.)

 

02042

o Unilateral

1-5

02043

o Bilateral

5-15

02044

o Sin contacto dental

15-30

 

 Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior (sin posibilidad de reparación):

 

02045

 ● Afectación completa de hueso basal de una hemiarcada y parcial de la otra

40-75

02046

● Afectación del hueso basal circunscrita a una hemiarcada

20-39

 

Pérdida de sustancia palatina (paladar blando y/o duro) incluyendo daños en huesos maxilares y/o palatinos:

 

02047

● Con comunicación con la cavidad nasal (inoperable)

26-40

02048

● Sin comunicación con la cavidad nasal

20-25

02049

● Afectación limitada a la porción alveolar de hueso maxilar o mandibular, según su repercusión funcional

 

1-5

 

Limitación de la apertura de la articulación temporo-mandibular (de 0 a 45 mm) (se incluye la repercusión funcional derivada de la luxación y subluxación de la ATM)

 

02050

● Apertura máxima inferior a 20 mm

21-30

02051

● Apertura máxima entre 20 y 30 mm

6-20

02052

● Apertura máxima entre 31 y 45 mm

1-5

02053

Material de osteosíntesis

1-8

     

 

2. BOCA

 

 

Dientes (pérdida completa traumática):

 

02054

● Incisivo o canino

1

02055

● Premolar o molar

2

 

En caso de tratamiento con prótesis removible se reducirá la puntuación en un 25%. Si la prótesis es fija la puntuación se reducirá en un 50%. La colocación de un implante osteointegrado supondrá la reducción de un 75%. El porcentaje se aplicará sobre el total del valor de la suma de los dientes rehabilitados.

 

 

Lengua:

 

 

Amputación:

 

02056

Más del 50%

21-45

02057

Menos del 50%

5-20

02058

 ● Trastornos cicatriciales (cicatrices retráctiles) de la lengua que originan alteraciones

 1-5

     

 

E) CUELLO

 

 

1. FARINGE

 

02059

Estenosis con obstáculo a la deglución

12-25

 

2. LARINGE

 

 

Estenosis:

 

02060

Estenosis cicatriciales que determinen disfonía

5-12

02061

 ○ Estenosis cicatriciales que determinen disnea de esfuerzo sin posibilidad de prótesis

 15-30

02062

Parálisis de una cuerda vocal (disfonía)

5-15

02063

Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía)

30



Nota: (1) El Baremo Médico incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 0 y 85 en el órgano de la visión

Nota: (2) Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.

4
BAREMO MÉDICO: SISTEMA NERVIOSO
BAREMO MÉDICO: SISTEMA MÚSCULO ESQUELÉTICO

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Martes, 05 Diciembre 2023
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