Código |
DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS |
PUNTUACIÓN ANATÓMICO FUNCIONAL |
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CAPITULO VIII - SISTEMA REPRODUCTOR |
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08001 |
Lesiones vulvares y vaginales que dificulten o imposibiliten el coito |
20-40 |
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(según repercusión funcional) |
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Pérdida del útero: |
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08002 |
● Antes de la menopausia |
40 |
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08003 |
● Después de la menopausia |
10 |
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Ovarios: Según resultado del tratamiento de sustitución. En caso de que se verifique antes de la pubertad, debe tenerse en cuenta el daño futuro, que se traducirá particularmente en alteraciones a nivel de crecimiento, desarrollo sexual y fecundidad. |
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08004 |
○ Pérdida de un ovario |
20-25 |
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08005 |
○ Pérdida de dos ovarios |
40 |
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● Después de la menopausia |
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08006 |
○ Pérdida de uno o dos ovarios |
10 |
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08007 |
Desestructuración del pene (incluye disfunción eréctil) |
30-40 |
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Testículos: Según resultado del tratamiento de sustitución. En caso de verificarse antes de la pubertad, debe tenerse en cuenta el daño futuro, que se traducirá particularmente en alteraciones a nivel de crecimiento, desarrollo sexual y fecundidad. |
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08008 |
● Perdida traumática de un testículo |
20-25 |
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08009 |
● Perdida traumática de dos testículos |
40 |
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Varicocele - Hematocele (según grado y posibilidades de tratamiento). |
2-10 |
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08011 |
Impotencia (según respuesta terapéutica). |
2-20 |
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08012 |
Prótesis de pene |
1-10 |
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08013 |
Prótesis de testículo |
1-5 |
Nota: (1) El Baremo Médico incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 0 y 85 en el órgano de la visión
Nota: (2) Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.
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