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BAREMO MÉDICO: SISTEMA REPRODUCTOR

Clasificación y valoración de las secuelas

Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

CAPITULO VIII - SISTEMA REPRODUCTOR

 

Código

DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS

PUNTUACIÓN ANATÓMICO FUNCIONAL

 

CAPITULO VIII - SISTEMA REPRODUCTOR

 

 

A) APARATO GENITAL FEMENINO

 

08001

Lesiones vulvares y vaginales que dificulten o imposibiliten el coito

 

20-40

 

(según repercusión funcional)

 

Pérdida del útero:

 

08002

● Antes de la menopausia

40

08003

● Después de la menopausia

10

 

OvariosSegún resultado del tratamiento de sustitución. En caso de que se verifique antes de la pubertad, debe tenerse en cuenta el daño futuro, que se traducirá

particularmente en alteraciones a nivel de crecimiento, desarrollo sexual y fecundidad.

 

 

 Antes de la menopausia

 

08004

○ Pérdida de un ovario

20-25

08005

○ Pérdida de dos ovarios

40

 

● Después de la menopausia

 

08006

○ Pérdida de uno o dos ovarios

10

 

 

B) APARATO GENITAL MASCULINO

 

08007

Desestructuración del pene (incluye disfunción eréctil)

30-40

 

TestículosSegún resultado del tratamiento de sustitución. En caso de verificarse antes de la pubertad, debe tenerse en cuenta el daño futuro, que se traducirá particularmente en alteraciones a nivel de crecimiento, desarrollo sexual y fecundidad.

 

08008

● Perdida traumática de un testículo

20-25

08009

● Perdida traumática de dos testículos

40

08010

Varicocele - Hematocele (según grado y posibilidades de tratamiento).

2-10

08011

Impotencia (según respuesta terapéutica).

2-20

08012

Prótesis de pene

1-10

08013

Prótesis de testículo

1-5



Nota: (1) El Baremo Médico incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 0 y 85 en el órgano de la visión

Nota: (2) Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.

 
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