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BAREMO MÉDICO: SISTEMA VASCULAR

Clasificación y valoración de las secuelas

Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

CAPITULO V - SISTEMA VASCULAR

  

Código

DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS

PUNTUACIÓN ANATÓMICO FUNCIONAL

 

CAPITULO V - SISTEMA VASCULAR

 

 

A) SISTEMA VENOSO

 

 

1.- Extremidades inferiores:

 

 

Insuficiencia venosa de origen postraumático y/o síndrome postflebítico

 

 

(sin patología venosa previa):

05001

Leve (Insuficiencia venosa que precisa media elástica indefinida)

3-10

05002

Moderado (Edema organizado y aumento de tamaño de la extremidad y/o de aparición de varices no quirúrgicas)

11-20

05003

Grave (aparición de úlceras y trastornos tróficos graves) y/o claudicación venosa.

21-30

05004

Agravación de patología venosa superficial (varices) sin afectación profunda, incluye la varicoflebitis

1-3

05005

Agravación de patología profunda –retrombosis- y/o ulceras sobre pierna flebítica.

4-15

 

2.- Extremidades superiores:

 

 

Insuficiencia venosa de origen postraumático y/o síndrome postflebítico

 

 

(sin patología venosa previa):

05006

● Edema postflebítico

3-10

05007

● Claudicación venosa

11-20

 

 

B) SISTEMA ARTERIAL

 

 

Trastornos arteriales de origen postraumático (sin patología arterial previa). Isquemia arterial (según la clasificación de Fontaine):

 

05008

●TIPO I: Claudicación a larga distancia

 

1-10

 

Claudicación intermitente y frialdad (según repercusión funcional)

05009

●TIPO IIA: Claudicación intermitente en distancias superiores a 150 metros, frialdad y/o tróficos leves.

 

 

Valorable también en extremidad superior como claudicación al esfuerzo o a la abducción. Por lesión obstructiva no operada. Maniobra de Adson positiva.

11-15

05010

●TIPO IIB: Claudicación intermitente en distancias inferiores a 150 metros, pero sin dolor en reposo. Índice tobillo-brazo por encima de 0,45.

16-30

 

●TIPO III y IV (Calificable como isquemia crítica). Requiere siempre actuación quirúrgica y se valorará después, según resultados. Índice tobillo brazo por debajo de 0,45.

 

05011

Agravación de insuficiencia arterial previa (se deberá valorar el diferencial de  agravación)

 

05012

Fístulas arteriovenosas traumática no reparada y sin repercusión funcional o repercusión funcional regional

1-20

05013

Fístulas arteriovenosas traumática no reparada con repercusión funcional central

 

 

(valorar según insuficiencia cardíaca)

 

 

C) SISTEMA LINFÁTICO

 

 

Linfedema postraumático:

 

05014

Leve, que precisa tratamiento con linfotónicos con aumento discreto de diámetro de contorno. Precisa media elástica indefinida.

3-10

05015

Moderado (postraumático o postcicatricial), con aumento mayor de diámetro y trastorno trófico que cursa con hipodermitis y ocasionalmente linfangitis. Precisa media especial y ocasionalmente soporte mediante vendajes elásticos.

11-20

05016

Grave, de tipo elefantiásico o asociado a linfangiocelulitis; trastornos tróficos y/o ulceras.

Se incluye la hipodermitis severa

21-30

 

 

D) PRÓTESIS VASCULARES

 

05017

Prótesis valvulares y vasculares (grandes vasos)

20-30

05018

Prótesis vasculares (By-pass, stent, injertos autólogos / heterólogos, etc.).

8-25



Nota: (1) El Baremo Médico incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 0 y 85 en el órgano de la visión

Nota: (2) Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.

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