Código |
DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS |
PUNTUACIÓN ANATÓMICO FUNCIONAL |
CAPITULO X - SISTEMA CUTÁNEO | ||
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Las quemaduras graves y extensas, además de perjuicios puramente estéticos, psicológicos, amputaciones importantes repercusiones sensitivo-motoras, pueden constituir alteraciones que merecen una consideración específica. Solo serán valorables por este capítulo las quemaduras profundas que han precisado de injertos cutáneos o han dejado cicatrizaciones patológicas que ocasionen trastornos dermatológicos. El resto de las quemaduras serán valoradas exclusivamente en el apartado de perjuicio estético. |
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Los posibles trastornos dermatológicos son: disfunción de la termo-regulación y sudoración y fragilidad cutánea manifestada por ulceraciones, rozaduras por contacto con las prendas de vestir o intolerancia a la exposición solar. También puede aparecer sintomatología pruriginosa, eccemas, e hiperquetatosis.Dado que el prurito es una sensación subjetiva no cuantificable, deberá tenerse en cuenta para su evaluación la posible existencia de lesiones secundarias de rascado, hiperpigmentación y liquenificación. |
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El porcentaje de superficie corporal afectado debe medirse mediante la denominada regla de los nueves, (método de Pulaski y Tennison), que asigna un 9% a cabeza y cuello, 9% a cada extremidad superior (la palma de la mano representa el 1%), y un 18% a cada una de las restantes partes: cada una de las extremidades inferiores, parte anterior del tronco y parte posterior del tronco. El 1% restante se atribuye a la zona genital. En niños estos porcentajes se distribuyen de la forma siguiente: cabeza y cuello: 18%, parte anterior del tronco: 15%, cada una de las extremidades inferiores 15%. El resto de la superficie corporal se distribuye de igual forma que en los adultos. |
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Cuando las cicatrices post quemadura produzcan perjuicio estético o manifestaciones en otros órganos o sistemas, la puntuación correspondiente a las alteraciones dermatológicas se complementará con la atribuible a las otras manifestaciones. | ||
Se valorará según porcentaje de superficie corporal total afectada | ||
10001 |
Hasta el 9% |
1-4 |
10002 |
Del 10 al 20% |
5-20 |
10003 |
Del 21 al 40% |
21-35 |
10004 |
Del 41 al 60% |
36-50 |
10005 |
Más del 60% |
51-75 |
Nota: (1) El Baremo Médico incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 0 y 85 en el órgano de la visión
Nota: (2) Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.
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