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BAREMO MÉDICO: SISTEMA GLANDULAR ENDOCRINO

Clasificación y valoración de las secuelas

Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

CAPITULO IX - SISTEMA GLANDULAR ENDOCRINO

 

Código

DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS

PUNTUACIÓN ANATÓMICO FUNCIONAL

  CAPITULO IX - SISTEMA GLANDULAR ENDOCRINO  

 

El diagnostico de patología endocrina postraumática se realizará en función del resultado de los examenes clínicos y pruebas complementarias practicadas por un especialista en endocrinología. Indispensable descartar la presencia de un esatdo anterior a veces desconocido por el paciente. La valoración tendrá en cuenta la adaptación al tratamiento, la respuesta al mismo y el control de la enfermedad.

 

 

A) HIPÓFISIS

 

09001

Panhipopituitarismo

 10-45

 

Déficit total de las funciones hipofisarias anterior y posterior por destrucción total de la glándula

09002

Diabetes insípida (en función de la diuresis diaria con tratamiento adecuado)

15-30

 

B) TIROIDES

 

09003

Hipotiroidismo (excepcionalmente postraumático y por destrucción total de la tiroides)

10

 

C) PARATIROIDES

 

09004

Hipoparatiroidismo (excepcionalmente postraumático y por destrucción total de la paratiroides)

10

 

D) PÁNCREAS - DIABETES INSULINO DEPENDIENTE

 

 

Sólo se puede considerar postraumática cuando se deriva de una lesión masiva del páncreas

 

 

09005

Diabetes mal controlada (Control a través de la Hb A1c cada 3 meses. Según repercusión sobre el estado general, complicaciones y limitación de la actividad general del paciente)

 21-40

 09006

Diabetes bien controlada (Control a través de la Hb A1c. Según repercusión sobre la actividad general)

 15-20

 

E) SUPRARRENALES

 

09007

Insuficiencia suprarrenal (excepcionalmente postraumático y por destrucción de alguna de las glándulas suprarrenales)

 10-25



Nota: (1) El Baremo Médico incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 0 y 85 en el órgano de la visión

Nota: (2) Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.

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