Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 

14. Daños distintos a los propios del vehículo

14. Daños distintos a los propios del vehículo

Serán de aplicación los Convenios sólo para los daños materiales propios de los vehículos, aún cuando en el accidente se produzcan a la vez otros daños.

Se considerarán daños distintos a los propios del vehículo los corporales, la paralización del vehículo, objetos en la calzada, inmuebles, rótulos, señales de tráfico, farolas, fuentes, objetos transportados, carga desprendida, instrumental propio de uso profesional no fijado/instalado al vehículo (ambulancias, coche-taller, bomberos, policía, etc.), etc.

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15. D.A.A. (CIDE)

15. D.A.A. (CIDE)

El CIDE no será de aplicación cuando el impreso utilizado no sea el promovido por UNESPA (Copyright 1972 by C.E.A.) o (Copyright 2001 by C.E.A.).

La Comisión entiende que serán válidas las D.A.A. redactadas en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.

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16. Declaración Accidente (ASCIDE)

16. Declaración Accidente (ASCIDE)

A efectos de aplicación del ASCIDE, se considera válida cualquier declaración que permita identificar completamente el accidente y sus circunstancias.

Es responsabilidad de cada Entidad que el contenido de la versión y documentación enviada, sea fiel reflejo de lo manifestado por su asegurado.

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17. Fusiones/Absorciones

17. Fusiones/Absorciones

En el supuesto de fusión entre dos o más entidades, tanto por creación de una nueva entidad, como por absorción, la entidad resultante o, en su caso la entidad absorbente que no estuviera adherida al sistema, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las entidades fusionadas o absorbidas, salvo que cause baja del sistema de conformidad con el Reglamento Articulado.

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18. Giros (Cambios de dirección o sentido de marcha)

18. Giros (Cambios de dirección o sentido de marcha)

CIDE

Cuando la tabla de culpabilidad no determine la responsabilidad, se considerará culpable siempre el vehículo que realice el giro y reciba el impacto en el lateral, (aunque alegue que estaba parado), salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular, en cuyo caso se considerará colisión por alcance.

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19. Grúas/Actividad vehículos industriales

19. Grúas/Actividad vehículos industriales

Un vehículo remolcado por una grúa se considera carga, y por tanto, los daños sufridos en el mismo no se incluyen en Convenio.

Cuando una grúa o un vehículo industrial está en reposo realizando trabajos con la pluma, plataforma, y ésta colisiona con otro vehículo, no se considera Convenio por tratarse de un hecho propio de la actividad industrial.

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20. Impugnaciones a resoluciones de la Comisión

20. Impugnaciones a resoluciones de la Comisión

Sobre una decisión de la C.V.A., existe un plazo de 10 días naturales, desde su publicación, para efectuar una posible impugnación, cuyo resultado es definitivo.

Resolución Subcomisión C.V.A.

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21. Incorporación a la circulación

21. Incorporación a la circulación

Se considera incorporación a la circulación cuando un vehículo accede a una vía procedente de un espacio no destinado/utilizado para la circulación de vehículos, por ejemplo: zonas de aparcamiento o estacionamiento, paradas de Taxi o paradas de Bus señalizadas con un espacio delimitado.

También se considera incorporación a la circulación el acceso a autopistas, autovías, rotondas, etc ..., las cuales se rigen por las normas genéricas de prioridad.

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22. Inexistencia de Seguro

22. Inexistencia de Seguro

Transcurridos los plazos previstos en los Convenios no será posible oponer inexistencia de seguro.

No es válido el rehúse por inexistencia de seguro si la Entidad que lo efectúa realiza posteriormente reclamación sobre el mismo siniestro con idénticos participantes y datos, aún efectuándose con distinta fecha de accidente siempre que se verifique que es el mismo siniestro, debiéndose considerar a dicha Entidad Deudora, aún cuando haya efectuado el rehúse por inexistencia de seguro dentro de plazo, y ello como medida de protección de la Entidad que inició la reclamación correctamente.

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23. Inexistencia de Siniestro

23. Inexistencia de Siniestro

CIDE

En CIDE la DAA prevalece sobre cualquier escrito de inexistencia de siniestro, cuando la DAA esté firmada por el tomador, el conductor o el propietario.

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