Nos referimos a un accidente de circulación in itinere cuando éste se produce bien mientras estamos yendo o viniendo al o del trabajo, y en cualquier caso siempre que este se produzca en la hora anterior o posterior a nuestra jornada laboral. Supongamos que trabajamos en Santa Cruz de Tenerife y vivimos en Arona. Si el accidente lo sufrimos en el sur de Tenerife, siempre que no haya pasado una hora desde que salimos del trabajo o falte más de una hasta nuestra hora de entrada al mismo, tendrá la consideración de accidente in itinere.