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14. Daños distintos a los propios del vehículo

14. Daños distintos a los propios del vehículo

Serán de aplicación los Convenios sólo para los daños materiales propios de los vehículos, aún cuando en el accidente se produzcan a la vez otros daños.

Se considerarán daños distintos a los propios del vehículo los corporales, la paralización del vehículo, objetos en la calzada, inmuebles, rótulos, señales de tráfico, farolas, fuentes, objetos transportados, carga desprendida, instrumental propio de uso profesional no fijado/instalado al vehículo (ambulancias, coche-taller, bomberos, policía, etc.), etc.

Estos daños deben atenderse al margen de los Convenios.

La ITV que pasan algunos vehículos después de una reparación como consecuencia de un accidente se considera daño distinto a los propios del vehículo, y por tanto, al margen de los Convenios. Igualmente no serán considerados dentro del Convenio los gastos consecuentes del pupilaje, la baja o transmisión del vehículo.

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