Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico
25. Interlocutores
Interlocutor CIDE/ASCIDE/CICOS es la persona designada por cada Entidad para la resolución de incidencias e interpretación de los Convenios.
Esta figura tiene poder decisorio para la resolución definitiva de los casos que se sometan a su consideración.
26. Intervención de más de dos vehículos
CIDE/ASCIDE
Para la aplicación de los Convenios CIDE/ASCIDE es requisito indispensable la intervención de sólo dos vehículos, entre los que debe existir colisión directa.
27. Irregularidad de Exclusión de Ley de Contrato de Seguro (IE LCS)
Existe obligación de colaborar contra la IE LCS entre las Entidades adheridas.
La simple presunción de IE LCS no impide la aplicación de los Convenios, hasta que no quede acreditado documentalmente por cualquiera de las Entidades implicadas la existencia del mismo.
28. I.V.A.
Cuando se determina pérdida total el I.V.A. no tiene consideración alguna a efectos de los Convenios.
Cuando no existe pérdida total lo que determina el límite de los Convenios es el valor de los daños incluido remolcaje e I.V.A., aún cuando no se haga efectivo el pago de alguno de estos últimos.
29. Judicial
CIDE/ASCIDE
La existencia de actuaciones judiciales derivada de lesiones no debe interferir la aplicación de los Convenios en cuanto a los daños materiales propios de los vehículos.
30. Lesiones
El hecho de que se produzcan daños corporales como consecuencia de un accidente no impide la aplicación de los Convenios para los daños materiales propios de los vehículos.
Los daños personales deberán atenderse al margen de los Convenios.
31. Límite
Cuando no existe pérdida total lo que determina el límite de los Convenios es el valor de los daños incluido remolcaje/rescate e IVA, aún cuando no se haga efectivo el pago de alguno de éstos. No se tendrán en cuenta depreciaciones por uso ni descuentos de talleres reparadores.
Cuando existe pérdida total, lo que determina el límite de los Convenios es el valor de mercado (sin deducción de restos) más el remolcaje/rescate si lo hubiese y no el valor de la reparación u otros. De existir daños sin reparar previos al accidente, no se tendrán en cuenta para determinar el valor de mercado.
32. Marcha atrás
La maniobra de marcha atrás es una de las más penalizadas.
No obstante, existen determinados supuestos, donde se considera que la marcha atrás combinada con otras maniobras no puede implicar siempre responsabilidad al vehículo que está haciendo la maniobra de marcha atrás.
33. Módulo de Penalización
Ver Manual de Regularizaciones.
Tabla de Módulos de penalización con sentencia condenatoria o allanamiento
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