18. Giros (Cambios de dirección o sentido de marcha)
CIDE
Cuando la tabla de culpabilidad no determine la responsabilidad, se considerará culpable siempre el vehículo que realice el giro y reciba el impacto en el lateral, (aunque alegue que estaba parado), salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular, en cuyo caso se considerará colisión por alcance.