Si has sufrido un accidente serio en el trabajo una caída desde altura, un atrapamiento con una máquina, un golpe por un objeto pesado, una amputación o una lesión que te dejará secuelas este artículo es para ti.
Si has sufrido un accidente serio en el trabajo una caída desde altura, un atrapamiento con una máquina, un golpe por un objeto pesado, una amputación o una lesión que te dejará secuelas este artículo es para ti.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece:
Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
Saber a quién le corresponde pagar la rehabilitación en accidente de tráfico no es siempre sencillo, y aún lo es menos conseguir que la asistencia sanitaria que reciba una víctima en accidente sea cuanto menos aceptable. Empecemos con la teoría:
Los gastos médicos derivados de accidente de circulación no los cubre la Seguridad Social, sino las aseguradoras. Por lo tanto, lo que deberemos buscar para realizar la rehabilitación será un centro concertado con las compañías de seguros. Normalmente el ochenta por ciento de los centros están concertados, pero siempre es preferible preguntar. En base al Convenio de Asistencia Sanitaria, se hará cargo en primera instancia de pagar las facturas médicas la compañía de seguros del vehículo donde viajaran los lesionados. Es por lo tanto mi seguro quien autoriza (o no) mi rehabilitación. Una vez ésta ha concluido, si la culpa del siniestro ha sido de otro vehículo, mi seguro repercutirá al seguro culpable, quien en última instancia deberá pagar la rehabilitación en accidente de tráfico.
En el artículo sobre los convenios entre aseguradoras explicábamos que cuando en un accidente de tráfico intervienen dos vehículos entran en escena una serie de acuerdos entre compañías de seguros por los que si la aseguradora del responsable del siniestro acepta su culpa, es el seguro del propio perjudicado el que se encarga de peritar los daños materiales y pagar directamente al taller. Estos convenios suponen un ahorro para todas las partes, ya que por un lado las aseguradoras se ahorran gastos de personal y de gestión y por otro los asegurados consiguen que su coche o moto sea reparado en un plazo de tiempo razonable y sin tener que anticipar el dinero.
El problema es que los convenios no entran en vigor cuando en el accidente de tráfico intervienen más de dos vehículos, cual es el caso del accidente en cadena. En la jerga de los tramitadores de siniestros diríamos que en estos casos se ha de hacer una tramitación tradicional, lo cual quiere decir lo siguiente: imaginemos que el coche A (asegurado en Mapfre) colisiona contra el coche B (con seguro en Axa), lanzándolo a su vez contra la moto C (con seguro en Allianz)
Una de las preguntas habituales que nos hacen a los abogados especializados en accidentes de circulación es: ¿Cuanto tiempo tardaré en cobrar mi indemnización?. La respuesta que nosotros solemos dar es: como mínimo, lo que tarde usted en recibir el alta tras un accidente de tráfico.
Seguramente ya sabrá que las indemnización que usted tiene derecho a cobrar por su siniestro se compone de dos conceptos (más algunos complementos): días de sanidad y secuelas. Se entiende por días de sanidad el lapso de tiempo que transcurre desde que tiene el accidente hasta que recibe el alta, y por secuelas aquellas dolencias, limitaciones o marcas que le quedan una vez es dado de alta. Ambos conceptos sólo se pueden calcular una vez se recibe el alta tras un accidente de tráfico.
Cuando sufrimos un accidente, sobre todo si en el mismo resultamos con algún tipo de lesiones que nos incapacitan para desarrollar nuestras actividades habituales, es normal que acabemos teniendo una serie de gastos que no habríamos tenido de no haber tenido dicho percance en la carretera. Pero ¿cualquier desembolso tiene la consideración de gastos en accidente de tráfico?
Si hacemos un análisis precipitado podríamos pensar que sí, pero eso nos llevaría a situaciones extremas. Aquí va un ejemplo un poco sacado de tiesto, pero válido para que se entienda lo que quiero decir: Supongamos que tengo un accidente de tráfico en Tenerife, que un coche me ha atropellado mientras cruzaba la calle y me he roto la tibia y el peroné. En consecuencia me ponen una escayola y sólo puedo deambular apoyado en unas muletas. Pongamos que en mi vida habitual suelo comprar en un supermercado de las afueras, que es más barato, pero como no puedo conducir he de conformarme con hacer la compra en el abasto de la esquina, con el consiguiente incremento en el precio de la lista de la compra. Llevado a un extremo, podríamos considerar que dichos gastos suplementarios deberían tener la consideración de gastos en accidente de tráfico, pero de hacerlo así llegaríamos a extremos ciertamente surrealistas, como el del ejemplo.
Salvo que uno se dedique a este mundillo de los accidentes de tráfico, lo normal es que lo de los convenios entre compañías nos suene un poco a chino… hasta que tenemos un accidentes -sobre todo si a raíz del mismo se han producido daños personales- y de repente descubro que mi seguro no está en convenios. Las consecuencias de esto, como veremos, pueden llegar a ser importantes.
Hace poco vino a nuestro despacho de abogados un chico que había tenido un accidente de tráfico con la moto. Como pasa con muchos seguros de motos, la aseguradora era una de esas raras que pululan por ahí y que parecen tener como función asegurar lo que nadie quiere (en este caso un chico joven con una motocicleta). El caso es que el nuevo cliente estaba desesperado, ya que ni le peritaban la moto ni -lo que es más grave- había ningún centro médico en Tenerife que quisiera atender sus lesiones: Me dicen que mi seguro no está en convenios y nadie se quiere hacer cargo de mí, nos decía.
A efectos de aplicación del ASCIDE, se considera válida cualquier declaración que permita identificar completamente el accidente y sus circunstancias.
Es responsabilidad de cada Entidad que el contenido de la versión y documentación enviada, sea fiel reflejo de lo manifestado por su asegurado.