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18. Giros (Cambios de dirección o sentido de marcha)

Convenios Aseguradoras

18. Giros (Cambios de dirección o sentido de marcha)

CIDE

Cuando la tabla de culpabilidad no determine la responsabilidad, se considerará culpable siempre el vehículo que realice el giro y reciba el impacto en el lateral, (aunque alegue que estaba parado), salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular, en cuyo caso se considerará colisión por alcance.

No debe confundirse el giro con el cambio de carril (ver apartado "Circulación y Arrancadas en paralelo/Invasión carril").

ASCIDE

Cuando exista disparidad de versiones, se considerará culpable siempre al vehículo que realice el giro y reciba el impacto en el lateral, (aunque alegue que estaba parado), salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular, en cuyo caso se considerará colisión por alcance.

Se entenderá como daños angulares aquellos que están localizados en los vértices traseros o delanteros del vehículo.

No debe confundirse el giro con el cambio de carril (ver apartado "Circulación y Arrancadas en paralelo/Invasión carril").

Cuando giren los dos vehículos en una misma dirección, y exista disparidad de versiones en cuanto a la invasión, ver apartado "Normas Subsidiarias" (Giros simultáneos).

En los casos de arrancada en paralelo con giros simultáneos, cuando haya disparidad de versiones se aplicará la norma subsidiaria B-7.

Cuando exista disparidad de versiones, pudiendo ser de aplicación las normas subsidiarias B3 y B4 y ambas responsabilicen al mismo vehículo, a efectos de Convenio se considerará Deudor al vehículo que presente los daños en el lado derecho.

En caso de disparidad, cuando a una Entidad le favorezca la Norma Subsidiaria B3 y a otra la B4, aquella Entidad que demuestre documentalmente la veracidad de su versión y por tanto, desvirtúe la versión de la otra Entidad, a efectos de Convenio se considerará acreedora.

CIDE/ASCIDE

Si ambos vehículos circulan por una rotonda, siguiendo la trayectoria de la misma, se considerará circulación en paralelo.

En los casos de adelantamiento y giro como norma general, resulta culpable el vehículo que gira, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario. Teniendo en cuenta que ningún vehículo puede circular por el carril-bici, todo vehículo a motor que transite por dicho carril deberá ceder el paso a los vehículos que lo hagan por la calzada.

A estos efectos, se considera que un adelantamiento es antirreglamentario en los siguientes supuestos:

- Reconocido por ambos conductores en la D.A.A.

- Cuando se indique en el Atestado.

- Cuando quede acreditado que se realiza rebasando la línea continua que separa los dos sentidos de circulación.

- Cuando quede acreditado que se realiza por isletas divisorias o aceras.

No se considera adelantamiento antirreglamentario el circular por el carril bus un vehículo no autorizado.

14. Daños distintos a los propios del vehículo
13. Culpabilidad

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Sábado, 12 Septiembre 2026

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