Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 

54. Semáforos

54. Semáforos

En el Convenio ASCIDE, en caso de discusión de culpabilidad en un accidente de semáforos, de acuerdo con las normas subsidiarias, prevalecen las normas genéricas de prioridad, es decir en primer lugar la señalización vertical u horizontal que hubiese o el principio de prioridad a los vehículos que vengan de la derecha.

Cuando un siniestro ocurra en un cruce regulado por semáforos y uno de los implicados diga que pasa el semáforo en ámbar no intermitente y el otro diga que pasa en verde, se considera culpable al que admite pasar en ámbar de acuerdo con el artº 146 apartado 3 del Código de Circulación.

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55. Sin antecedentes

55. Sin antecedentes

Formato

La declaración de accidente informatizada debe contemplar todos los apartados que figuran en el modelo de la declaración de accidente informatizada (orientativo en cuanto a formato/diseño y obligatorio en cuanto a apartados contenidos) como consta en el artículo 16. En los casos de “sin antecedentes”, cualquier declaración de accidente informatizada que cuyo formato no contemple todos esos apartados, no será válida y dará derecho a la presunta Deudora a enviar mensaje 612 argumentando el motivo de su disconformidad, obligándose a dar de baja el diálogo y reiniciar con un formato que contenga todos los apartados.

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56. Tabla de Culpabilidad Convenio CIDE

56. Tabla de Culpabilidad Convenio CIDE

Cuando sólo esté cumplimentado en el apartado 12 -circunstancias- de la D.A.A., las cruces marcadas determinan la responsabilidad de acuerdo con la tabla de culpabilidad.

Cuando existe contradicción entre lo indicado en los apartados 12 y 13 de la D.A.A., siempre prevalece lo señalado en el apartado 12 salvo que del apartado 13 y apoyado por otros apartados de la D.A.A. (10, 11 ó 14) se desprenda que ha existido un error manifiesto en la cumplimentación del citado apartado 12.

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57. Tabla mensajes CICOS codificados

57. Tabla mensajes CICOS codificados

MENSAJE

DESCRIPCIÓN

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58. Tabla de rehuses y rechazos en distintos diálogos de un mismo hecho

58. Tabla de rehuses y rechazos en distintos diálogos de un mismo hecho.

Con el ánimo de determinar quien pudiera ser la entidad Deudora en los supuestos donde existe más de un diálogo con diferentes rehuses para el mismo hecho, mismos datos y posiciones de ambas entidades, se aplicara la siguiente tabla:

 

REHUSES Y RECHAZOS EN SIGUIENTES DIALOGOS

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59. Testigos

59. Testigos

Al efecto de determinar la responsabilidad del accidente, en ASCIDE, cuando existan versiones contradictorias y no puedan aplicarse las normas subsidiarias, serán aceptadas las manifestaciones de los testigos sólo si éstos son reconocidos por los intervinientes en el accidente.

El testigo no ocupante que figure en la D.A.A. o Atestado, será vinculante para ambas partes.

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60. Valor de Mercado

60. Valor de Mercado

La Acreedora debe resolver los daños con su asegurado dentro de los límites de los Convenios, se recomienda que se evolucione hacia la indemnización del valor de mercado (muchas entidades ya lo hacen) en lugar del valor venal.

Sólo a efectos de los Convenios CIDE/ASCIDE se define Valor de mercado: como el precio que nos costaría adquirir un vehículo de características, antigüedad, uso y estado similar al siniestrado (incluyendo tasas e impuestos) en el momento anterior al siniestro. En revistas especializadas, se define como el precio de venta.

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61. Versiones contradictorias (ASCIDE)

61. Versiones contradictorias (ASCIDE)

Cuando existen versiones contradictorias deben aplicarse las normas subsidiarias establecidas a tal efecto.

Si no es posible aplicar las normas subsidiarias, una vez agotados los trámites de los Convenios, las Entidades quedan en libertad de acudir a la vía judicial.

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Nuestra calculadora de indemnizaciones

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su ANEXO "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación", establece los "Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización" y la "Explicación del sistema", cuya completa lectura recomendamos.

En dicho ANEXO consta que "Anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año y a partir del año siguiente a la entrada en vigor de este texto refundido, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en este anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones", y se incluye un anejo con las cuantías y detalles de las indemnizaciones separadas en las siguientes tablas:

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Qué datos necesitamos y cómo usar nuestra calculadora de indemnizaciones

Junto a nuestra calculadora de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidentes de tráfico, verá las instrucciones básicas para introducir los datos necesarios y que luego permitirá ofrecer el cálculo aproximado del importe de la indemnización que le corresponde.

No somos especialista en Responsabilidad Civil ni pretendemos serlo. La información con la que contamos se ha ido recopilando poco a poco de internet, desgranándola para llegar a ciertas conclusiones que, en ocasiones, pueden variar dependiendo de múltiples factores y especialmente por la diferente interpretación de la legislación según el abogado, compañía aseguradora, juzgado, etc., de turno. Cualquier corrección o matización será bien recibida y repercutirá en la mejora de la calculadora para ofrecer un cálculo más real.

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