34. No colisión
CIDE
Sólo se considera que no hay colisión directa cuando se especifica en el anverso de la D.A.A.
CIDE
Sólo se considera que no hay colisión directa cuando se especifica en el anverso de la D.A.A.
Las normas subsidiarias del ASCIDE se crearon al objeto de poder aplicar el Convenio en algunos supuestos de versiones contradictorias, de forma que en las situaciones conflictivas más habituales, se pudiera imputar la responsabilidad, a efectos de los Convenios, a uno de los participantes en el accidente.
En las discusiones sobre la existencia de señales (como Stop, Ceda el paso, carriles de sentido obligatorio, dirección prohibida, calle cortada, caminos sin asfaltar, etc.) se podrá aceptar como prueba de certificación de un Perito o profesional identificado o autoridad competente y la otra parte lo podrá impugnar mediante una certificación de análogas características y de sentido contrario.
Cuando la Acreedora prevea que el valor de los daños o el valor de mercado puedan exceder del límite de los Convenios, debe ofrecer la peritación a la presunta Deudora. Si finalmente el importe de los daños supera el límite y la Entidad Acreedora no ha ofrecido en tiempo la peritación a la Deudora, son de aplicación los Convenios, debiendo la Acreedora indemnizar a su asegurado el total de sus daños, incluso por encima del límite, y ello como medida de protección de quién pudiendo no tuvo posibilidad de intervenir en la peritación. Sin embargo, con el ánimo de flexibilizar estas situaciones, cuando resulte evidente el exceso del límite no se aplicarán los Convenios. A estos efectos, se considera evidente el exceso, cuando los daños superen el límite más el 50% del mismo.
Si no hay acuerdo entre las partes sobre el importe de los daños o valor de mercado, en cuanto a si sobrepasan o no el límite de los Convenios, deberán de común acuerdo nombrar un tercer perito que finalmente dictamine de forma vinculante para ambas partes. Tendrá también carácter de tercería la intervención de un perito judicial con ocasión de la existencia de actuaciones judiciales.
El que la Entidad Deudora o el causante del accidente se anticipen a indemnizar directamente al perjudicado, no impide la aplicación de los Convenios, debiendo regularizarse las diferencias económicas de acuerdo con lo establecido en el CIDE y el ASCIDE y según en el Manual de Regularizaciones.
Se consideran partes integrantes del vehículo todos los elementos sólidos fijados/instalados al mismo, incluso por ejemplo lonas y calzos sujetos al vehículo.
Asimismo, los remolques de peso inferior a 750 Kg. también se considerarán como parte integrante del vehículo al ir enganchado al mismo.
Se consideran partes integrantes del vehículo todos los elementos sólidos fijados/instalados al mismo, incluso por ejemplo lonas y calzos sujetos al vehículo.
Asimismo, los remolques de peso inferior a 750 Kg. también se considerarán como parte integrante del vehículo al ir enganchado al mismo.
Existe penalización, para aquella Entidad que resulte Deudora en fase de Interlocutores.
Una penalización complementaria (además de la de Interlocutores) para aquella Entidad que resulte Deudora en fase de Comisión.
Corresponde a la Acreedora la peritación de los daños del vehículo perjudicado.
El que la Entidad del vehículo del responsable haya peritado, por error, el vehículo perjudicado, no puede oponerse para la aplicación de los Convenios.
La petición del Módulo por parte de la Acreedora, sólo puede realizarse una vez indemnizados los daños de su asegurado.
Así pues, cuando la Entidad Acreedora solicita el abono del Módulo significa que ha indemnizado los daños del vehículo de su asegurado, entendiéndose perfeccionado el Convenio, por lo que no puede alegar posteriormente exceso de límite, ni ninguna otra exclusión a excepción de la IE LCS.
Se detallan los plazos más relevantes, para el resto de plazos ver el “Reglamento de mensajes codificados” de CICOS:
Las reclamaciones son gestionadas a partir de las 24 horas de la fecha de ocurrencia del siniestro. El Centro Compensador las retiene hasta que tomen vigencia.