Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 

14. Daños distintos a los propios del vehículo

14. Daños distintos a los propios del vehículo

Serán de aplicación los Convenios sólo para los daños materiales propios de los vehículos, aún cuando en el accidente se produzcan a la vez otros daños.

Se considerarán daños distintos a los propios del vehículo los corporales, la paralización del vehículo, objetos en la calzada, inmuebles, rótulos, señales de tráfico, farolas, fuentes, objetos transportados, carga desprendida, instrumental propio de uso profesional no fijado/instalado al vehículo (ambulancias, coche-taller, bomberos, policía, etc.), etc.

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13. Culpabilidad

13. Culpabilidad

La aplicación de los convenios sólo vincula a las Entidades y no a los asegurados.

Un asegurado puede no estar de acuerdo con la resolución del siniestro por convenio y acudir a la vía judicial a defender sus intereses.

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10. Comisión de Vigilancia y Arbitraje

 

10. Comisión de Vigilancia y Arbitraje

Corresponde a la Comisión, de forma exclusiva, la interpretación del articulado de los Convenios.

En los casos que se resuelvan por la Comisión, en que el mensaje de Comisión sea anterior a la fecha de caducidad y la resolución de la Comisión se produzca una vez caducado el expediente, la entidad que resulte Acreedora dispone de un plazo máximo de 45 días naturales para solicitar el Módulo.

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01. Accesorios

1. Accesorios

Cualquier accesorio del vehículo, en origen o instalado posteriormente, forma parte integrante del mismo y su reparación o reposición, debe asumirla la Entidad Acreedora, dentro de los Convenios CIDE/ASCIDE.

A tal efecto se consideran accesorios los elementos fijos instalados al vehículo, (por ejemplo: aire acondicionado, aperos de labranza o industriales, bacas, radiocassette, teléfono, llantas, alerones, alarma, plumas de grúa, sirenas de emergencia, pintura, elementos u ornamentos cuya valoración por sus especiales características pueda variar considerablemente el valor del vehículo, incluso instrumental médico de ambulancias, etc.).

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20. Impugnaciones a resoluciones de la Comisión

20. Impugnaciones a resoluciones de la Comisión

Sobre una decisión de la C.V.A., existe un plazo de 10 días naturales, desde su publicación, para efectuar una posible impugnación, cuyo resultado es definitivo.

Resolución Subcomisión C.V.A.

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03. Alcoholemia o conducción bajo la influencia de estupefacientes

3. Alcoholemia o conducción bajo la influencia de estupefacientes

No se considera la alcoholemia ni la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas como motivo de exclusión por lo que en estos casos son de aplicación los Convenios.

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04. Ámbito de aplicación

4. Ámbito de aplicación

Los Convenios CIDE/ASCIDE son de aplicación a los accidentes de circulación ocurridos en cualquier país del Espacio Económico Europeo o en países adheridos al Sistema de Certificado Internacional de Seguro en la fecha del accidente, siempre que los vehículos estén matriculados en España y dispongan de Seguro de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor con una entidad adherida al Convenio, así como a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en España en los términos del Art. 2 de la LRCSCVM.

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05. Atestado

5. Atestado

CIDE

En CIDE la intervención de la autoridad es irrelevante para la aplicación del Convenio, por cuanto sólo es válido lo indicado en el anverso de la D.A.A.

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07. Carga

7. Carga

La carga en el vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre un vehículo y la carga no desprendida de otro, serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE, aún cuando no exista colisión con el vehículo que transporta la carga. Los daños ocasionados por la carga, al propio vehículo perjudicado, que la transportaba, debe asumirlos la Acreedora hasta el límite de los Convenios, y no así los daños causados a la propia carga.

Cuando la carga se desprenda y la colisión se produzca directamente entre ésta y el otro vehículo no serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE.

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11. Conductor sin permiso o licencia de conducción

11. Conductor sin permiso o licencia de conducción

No se considera motivo de exclusión del Seguro de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor la carencia del correspondiente permiso o licencia de conducción, por lo que en estos casos son de aplicación los Convenios.

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