Accidentes de tráfico: definición
Tendemos a pensar que son accidentes de tráfico todas aquellas colisiones o atropellos en que interviene un vehículo a motor (coche, moto, guagua, camión…), y que en consecuencia cabe una indemnización con cargo al seguro por todos los daños provocados por dicho vehículo. Pero esta afirmación no es siempre cierta. En FM Abogados Tenerife vamos a tratar de aclarar algunos conceptos al respecto:
Empecemos por desgranar el término “accidentes de tráfico“: un accidente es algo que acontece de manera súbita e independiente de la voluntad del que lo provoca. No es por lo tanto un accidente ni la rotura de la luna de un coche provocada por no reparar a tiempo una grieta que apareció meses antes ni tampoco lo es un intento de asesinato mediante el atropello consciente y voluntario de una persona. Asimismo, para que podamos hablar de accidentes de tráfico -según la ley del contrato de seguro- los daños se han de causar por el uso y circulación de vehículos a motor. Esto implicaría que por ejemplo si un coche aparcado en un barco se desplaza a consecuencia de la marea y ocasiona daños a otros vehículos no lo cubrirá el seguro del turismo, ya que el coche ni estaba en circulación ni se estaba usando (en todo caso respondería el seguro de responsabilidad civil del barco, si se acredita que no se inmovilizó bien el coche).