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Juicio por accidente de tráfico (II)

 

Proseguimos con los tipos de juicio que se pueden seguir por un accidente de tráfico y que iniciamos en el artículo anterior.

  • Juicio ejecutivo: Cuando un juicio de faltas se archiva sin dictarse sentencia condenatoria el perjudicado a través de su abogado puede pedir un auto de cuantía máxima, que en esencia es un documento que redacta el juez y que indica la cantidad máxima que puede reclamarse en vía ejecutiva. Para que le paguen dicha indemnización necesita interponer (con procurador pero sin tasas judiciales) una demanda ejecutiva, que finaliza en el oportuno juicio (salvo que ninguna de las partes lo solicite). La ventaja de este juicio civil sobre el ordinario y el verbal -vista desde la perspectiva del lesionado- es que aquí no es el demandante el que ha de demostrar que la culpa del accidente de tráfico fue del otro conductor, sino que es la compañía de seguros demandada la que ha de acreditar que el siniestro se produjo única y exclusivamente por culpa del propio lesionado (lo que los abogados de tráfico llamamos culpa exclusiva de la víctima). La posibilidad de utilizar este juicio ejecutivo es otra de las innumerables ventajas que para los abogados especializados en accidentes tiene interponer la denuncia penal en el plazo de seis meses en el juzgado de Tenerife donde haya ocurrido el siniestro: por un lado nos ahorramos tasas, procurador y valorador médico (ya que tenemos el informe del forense, que es un perito objetivo, legal y gratuito), y si no prospera el juicio de faltas, bien porque el juez lo archiva antes de celebrar vista, bien porque en el juicio no queda acreditada la culpa del denunciado, siempre podemos entonces solicitar al juez que dicte el auto de cuantía y ejecutarlo, con la ventaja de que en este segundo asalto -por así decirlo- nos basta con que nuestro cliente no sea declarado como único culpable del accidente.
  • Procedimiento abreviado o juicio rápido: Si en el accidente de tráfico se ha producido una infracción muy grave (un delito de conducción temeraria) o bien el causante del siniestro ha dado positivo por alcoholemia o sustancias psicotrópicas, se abrirá un procedimiento penal por delito (y no por una falta, como veíamos en el anterior artículo). En FM Abogados Tenerife hemos visto abrir por este tipo de accidentes dos procedimientos de nombre similar pero desarrollo muy diferente: procedimiento abreviado y juicio rápido:
    • El procedimiento abreviado empieza con una fase de instrucción que se llevará en el juzgado de Tenerife donde haya ocurrido el accidente de tráfico. Esta primera fase se denomina Diligencias Previas, y en la misma, amén de citar al médico forense a los perjudicados con lesiones, se toma declaración a todas las partes y se practican las pruebas que sean de rigor. También cabe que el acusado muestre su conformidad con los hechos y acepte declararse culpable a cambio de una reducción en la condena. Si no hay conformidad, los abogados de las partes presentan un escrito en el que hacen unas conclusiones provisionales respecto a la sentencia que en su día debería dictar el juez e interesan los medios de prueba que quieren que se practiquen el día del juicio. Acto seguido, si el juez considera que hay indicios de delito, envía los autos al juzgado de lo penal de Santa Cruz de Tenerife, donde varios años después se celebrará el oportuno juicio. Este tipo de procedimientos tienen una duración media de cuatro años en Tenerife (dependiendo a su vez del mayor o menor retraso que tenga el juzgado instructor. Este letrado ha asistido a juicios por un accidente acaecido hace siete años, no les digo más)
    • El juicio rápido está pensado para casos de flagrante delito, los que solemos denominar a pie de calle como “pillados con las manos en la masa”. Si la culpabilidad del accidente y la comisión del delito son claras, el juzgado instructor abrirá un juicio rápido, el cual a diferencia del procedimiento abreviado hace honor a su nombre, ya que el juicio se celebrará antes de una semana desde que se produjo el accidente de tráfico. El problema aquí es que el juicio se celebra tan rápido que muchas veces los perjudicados o aún están en el hospital (y no pueden acudir al juicio, lo cual es una faena, ya que entonces tendrán que acudir a la vía civil) o bien aún no están curados de sus lesiones, en cuyo caso el cobro de la indemnización se dejará para ejecución de sentencia. Quiere esto decir que una vez se dicte la sentencia los autos se irán a un juzgado de lo penal de Santa Cruz de Tenerife, donde pasado el tiempo le citarán para que acuda al forense y vía ejecución de sentencia será indemnizado (posiblemente más de un año después de recaída la sentencia)

Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 22/01/2014

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