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Cálculo de indemnización por intervención quirúrgica por accidente de tráfico

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establece:

Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas

El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.

El mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B para el año 2016 fue:

Por cada intervención quirúrgica:  de 400 € hasta 1.600 €

Tabla 3 B

Dichas cantidades mínima y máxima se han ido actualizando anualmente.

Para determinar el importe de cada intervención quirúrgica en concreto, dentro de ese rango, se acude a la CLASIFICACIÓN TERMINOLÓGICA Y CODIFICACIÓN DE ACTOS Y TÉCNICAS MÉDICAS de la ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL (OMC), donde dentro del apartado GRUPOS DE ORDENACION (Anexo 1), se relacionan los grupos para las Intervenciones Quirúrgicas:

05 Intervenciones Quirúrgicas

0500 Intervenciones Grupo 0
0501 Intervenciones Grupo I
0502 Intervenciones Grupo II
0503 Intervenciones Grupo III
0504 Intervenciones Grupo IV
0505 Intervenciones Grupo V
0506 Intervenciones Grupo VI
0507 Intervenciones Grupo VII
0508 Intervenciones Grupo VIII

Y dentro del contenido de dicho documento una serie de intervenciones quirúrgicas indicando en cual de los citados nueve grupos se encuadra cada una de ellas.

Dado que la tabla 3.B establece un rango de 400 € a 1.600 € (para el año 2016), para determinar la cuantía de cada intervención quirúrgica se toma como referencia el Grupo en el que se encuadra siguiendo alguno de los siguientes criterios:

 

A - CRITERIO SUBRANGOS

Consiste en deliminar el rango de 400 € a 1.600 € (para el año 2016) en tantas porciones como Grupos de Intervenciones existen (9 Grupos).

El resultado serán nueve nuevos rangos entre cuantías establecidas según el criterio de cada autor, pudiendo finalmente decidir un importe concreto dentro del rango de cuantías, mínima y máxima, según el Grupo de Intervenciones en el que quede encuadrada la intervención.

Se trata de un criterio en el que la cuantía de la intervención seguirá encontrándose dentro de un rango de importes, por lo que requerirá justificar el motivo por el que se opta por uno en concreto dentro de ese rango.

Un ejemplo sería el siguiente; no obstante, se han hallado otros con diferentes rangos por cada Grupo y con el cambio de Grupo ajustado al céntimo (ej.: tipo a 500,01 € de inicio o 499,99 € de final)

0500 Intervenciones Grupo 0              400-500 €
0501 Intervenciones Grupo I               501-600 €
0502 Intervenciones Grupo II              601-700 €
0503 Intervenciones Grupo III             701-850 €
0504 Intervenciones Grupo IV          851-1.000 €
0505 Intervenciones Grupo V        1.001-1.150 €
0506 Intervenciones Grupo VI       1.151-1.300 €
0507 Intervenciones Grupo VII      1.301-1.450 €
0508 Intervenciones Grupo VIII     1.451-1.600 €

 

B - CRITERIO PROPORCIONAL

Consiste en restar a la cuantía del rango superior (1.600 €) la cuantía del rango inferior (400 €), y la cantidad resultante (1.200 €) dividirla entre 8 (9 Grupos menos el inicial), dando como resultado 150 € para el año 2016.

A partir de ahí, al Grupo 0 se le asigna una cuantía igual a la mínima (400 €), que se irá incrementando en 150 € en los sucesivos grupos, hasta alcanzarse la cuantía máxima (1.600 €) en el Grupo VIII:

0500 Intervenciones Grupo 0           400 €
0501 Intervenciones Grupo I            550 €
0502 Intervenciones Grupo II           700
0503 Intervenciones Grupo III          850
0504 Intervenciones Grupo IV       1.000
0505 Intervenciones Grupo V        1.150
0506 Intervenciones Grupo VI       1.300
0507 Intervenciones Grupo VII      1.450 €
0508 Intervenciones Grupo VIII     1.600 €

Se podrá optar por la cantidad fija dentro de cada Grupo o tomando la misma como mínima y como máxima la del Grupo siguiente menos un céntimo.

 

C - CRITERIO SEMIPROPORCIONAL ASEGURADORAS

Es similar al criterio proporcional, pero con una particularidad. Consiste en restar a la cuantía del rango superior (1.600 €) la cuantía del rango inferior (400 €), y la cantidad resultante (1.200 €) dividirla entre 8, dando como resultado 150 € para el año 2016. (Para facilitar la comprensión posterior tomaremos 2/3 de esa cantidad de 150 € cuyo resultado es 100 € y el 1/3 restante, que es 50 €)

A partir de ahí, al Grupo 0 se le asigna una cuantía igual a la mínima (400 €), que se irá incrementando en 150 € en los sucesivos grupos hasta alcanzarse la cuantía máxima (1.600 €) en el Grupo VIII, salvo en los Grupos II y VII:

- En el caso del Grupo II, su cuantía será la cantidad del Grupo I (inmediatamente anterior) más solo 2/3 de los 150 € (el 1/3 restante se añadirá al Grupo VII después. A los sucesivos grupos se le irá sumando los 150 € antes indicados hasta llegar al VII.

- En el caso del Grupo VII, su cuantía será la cantidad del Grupo VI (inmediatamente anterior) más los 150 € y más 1/3 de los 150 € (50 € que no se añadió al Grupo II).

0500 Intervenciones Grupo 0           400 €
0501 Intervenciones Grupo I            550 €
0502 Intervenciones Grupo II           650
0503 Intervenciones Grupo III          800
0504 Intervenciones Grupo IV          950
0505 Intervenciones Grupo V        1.100
0506 Intervenciones Grupo VI       1.250
0507 Intervenciones Grupo VII      1.450 €
0508 Intervenciones Grupo VIII     1.600 €

La consecuencia de la aplicación de este criterio con respecto al proporcional es que, si bien las cuantías de los dos grupos de cada extremo (0, I, VII y VIII) son coincidentes, las de los restantes grupos (del II al VI) son siempre inferiores al criterio proporcional en 50 € para el año 2016, sin que en ningún caso el criterio proporcional lo supere en ningún Grupo de Intervención.

La aplicación adopta la cantidad de cada Grupo como cuantía fija, sin permitir que se establezca un importe englobado entre ese Grupo de pertenencia y el siguiente.

No se ha encontrado motivación para realizar esa minoración en los importes de los Grupos del II al VI, ambos inclusive, por lo que si alguien la conoce, se ruega lo comunique utilizando el formulario de contacto o los comentarios en este post.

 

D - CRITERIO ALGORITMO PARA VALORACIÓN Art. 140

En el trabajo de fin de máster realizado por José Mª González Villalón, bajo la tutoría de David Rubiño López y con el título "Orientaciones y criterios a usar para la aplicación del artículo 140 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en el accidente de circulación: perjucio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas", además de información útil en su Introducción y Conceptos, se detalla la Propuesta de valoración que, en resumen consiste en dividir entre 3 la diferencia entre la cuantía del rango superior (1.600 €) y la del rango inferior (400 €).

La cantidad resultante (1.200 € / 3) coincide con la cantidad del rango inferior (400 €), a la que se le irán sumando porcentajes sobre dicho resultado (400 €) en cada uno de los tres conceptos siguientes si fuese el caso:

  1. Características de la operación (Tabla 5)
  2. Complejidad de la técnica quirúrgica (Tabla 6)
  3. Tipo de anestesia (tabla 7)

Como se detalla en la siguiente captura, referida a cuantías para el año 2016:

Algoritmo

Así, al valor mínimo de 400 €, o el que corresponda a cada año, se le añadiría el porcentaje sobre dicha cantidad para:

 

A) Características de la operación (Tabla 5)

Tabla 5

 

B) Complejidad de la técnica quirúrgica (Tabla 6)

Tabla 6

 

C) Tipo de anestesia (tabla 7)

Tabla 7

Aunque se trate del criterio más laborioso, se estima que se alcanza una cuantía final con las debidas justificaciones.

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