10. Comisión de Vigilancia y Arbitraje
Corresponde a la Comisión, de forma exclusiva, la interpretación del articulado de los Convenios.
En los casos que se resuelvan por la Comisión, en que el mensaje de Comisión sea anterior a la fecha de caducidad y la resolución de la Comisión se produzca una vez caducado el expediente, la entidad que resulte Acreedora dispone de un plazo máximo de 45 días naturales para solicitar el Módulo.
