Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico
51. Remolques
A efectos de aplicación de los Convenios, si la cabeza tractora y remolque están asegurados en la misma Entidad, aunque sean de distintos tomadores o propietarios, se considerará que se trata de un único vehículo y en consecuencia serán de aplicación los Convenios, con total independencia de que se trate del vehículo causante o perjudicado.
En caso de que la cabeza tractora y el remolque sean el vehículo perjudicado, el límite cuantitativo de aplicación del Convenio, será la suma del importe de los daños, más impuestos, más grúa si la hubiese, de los dos elementos (tractora y remolque).
52. Restos
Cuando se determina pérdida total, el valor de los restos no tiene consideración alguna a efectos de los Convenios.
Ver apartados "Límite" y "Valor de mercado".
53. Robo o robo de uso
Para que el rehuse según Reglamento RCSCVM en caso de robo o robo de uso del vehículo causante sea válido se debe aportar la denuncia de robo. Asimismo se recomienda enviar también una carta de rechazo de la LRCSCVM al SDD, con el objeto de ser aportados al Consorcio de Compensación de Seguros, para facilitar con ello la tramitación del siniestro ante este organismo, antes de que el diálogo finalice.
Ante un rehuse por LRCSCVM y la Deudora aporte una denuncia de robo, la CVA no valorará el contenido de la misma (robo, robo de uso, hurto, hurto de uso…), por tanto dará como válido el rehuse. Solamente se aplicaría Convenio si existiera una resolución en vía judicial.
54. Semáforos
En el Convenio ASCIDE, en caso de discusión de culpabilidad en un accidente de semáforos, de acuerdo con las normas subsidiarias, prevalecen las normas genéricas de prioridad, es decir en primer lugar la señalización vertical u horizontal que hubiese o el principio de prioridad a los vehículos que vengan de la derecha.
Cuando un siniestro ocurra en un cruce regulado por semáforos y uno de los implicados diga que pasa el semáforo en ámbar no intermitente y el otro diga que pasa en verde, se considera culpable al que admite pasar en ámbar de acuerdo con el artº 146 apartado 3 del Código de Circulación.
55. Sin antecedentes
Formato
La declaración de accidente informatizada debe contemplar todos los apartados que figuran en el modelo de la declaración de accidente informatizada (orientativo en cuanto a formato/diseño y obligatorio en cuanto a apartados contenidos) como consta en el artículo 16. En los casos de “sin antecedentes”, cualquier declaración de accidente informatizada que cuyo formato no contemple todos esos apartados, no será válida y dará derecho a la presunta Deudora a enviar mensaje 612 argumentando el motivo de su disconformidad, obligándose a dar de baja el diálogo y reiniciar con un formato que contenga todos los apartados.
56. Tabla de Culpabilidad Convenio CIDE
Cuando sólo esté cumplimentado en el apartado 12 -circunstancias- de la D.A.A., las cruces marcadas determinan la responsabilidad de acuerdo con la tabla de culpabilidad.
Cuando existe contradicción entre lo indicado en los apartados 12 y 13 de la D.A.A., siempre prevalece lo señalado en el apartado 12 salvo que del apartado 13 y apoyado por otros apartados de la D.A.A. (10, 11 ó 14) se desprenda que ha existido un error manifiesto en la cumplimentación del citado apartado 12.
58. Tabla de rehuses y rechazos en distintos diálogos de un mismo hecho.
Con el ánimo de determinar quien pudiera ser la entidad Deudora en los supuestos donde existe más de un diálogo con diferentes rehuses para el mismo hecho, mismos datos y posiciones de ambas entidades, se aplicara la siguiente tabla:
REHUSES Y RECHAZOS EN SIGUIENTES DIALOGOS | |||||||
59. Testigos
Al efecto de determinar la responsabilidad del accidente, en ASCIDE, cuando existan versiones contradictorias y no puedan aplicarse las normas subsidiarias, serán aceptadas las manifestaciones de los testigos sólo si éstos son reconocidos por los intervinientes en el accidente.
El testigo no ocupante que figure en la D.A.A. o Atestado, será vinculante para ambas partes.
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