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32. Marcha atrás

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32. Marcha atrás

La maniobra de marcha atrás es una de las más penalizadas.

No obstante, existen determinados supuestos, donde se considera que la marcha atrás combinada con otras maniobras no puede implicar siempre responsabilidad al vehículo que está haciendo la maniobra de marcha atrás.

Con el ánimo de aclarar estos supuestos, que son los más usuales, se fijan los siguientes criterios a modo de ejemplo:

- Vehículo A marcha atrás; vehículo B sale o entra de aparcamiento sin realizar marcha atrás: culpable A.

- Vehículo A marcha atrás; vehículo B sale de un estacionamiento realizando marcha atrás: culpable B.

- Vehículo A marcha atrás; vehículo B realiza apertura de puerta: culpable A.

- Vehículo A marcha atrás; vehículo B le afecta Ceda el Paso/STOP: culpable B.

- Vehículo A sale de estacionamiento marcha atrás; vehículo B le afecta Ceda el Paso/STOP: culpable A.

- Vehículo A marcha atrás; vehículo B marcha atrás: no se atribuye responsabilidad.

- Vehículo A marcha atrás; vehículo B se incorpora a la circulación proveniente de un garaje o parking: culpable A.

- Vehículo A marcha atrás; vehículo B circula en dirección prohibida: culpable B.

Teniendo en cuenta la conflictividad existente en las descripciones de los casos en que el accidente se produce cuando uno de los intervinientes realiza marcha atrás y otro sale del estacionamiento marcha atrás o no, se considera lo siguiente:

- Vehículo A declara que ambos vehículos hacían marcha atrás; vehículo B indica que sólo hace marcha atrás el vehículo A: no se atribuye responsabilidad.

14. Daños distintos a los propios del vehículo
13. Culpabilidad

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Sábado, 12 Septiembre 2026

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