Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 
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29. Judicial

Convenios Aseguradoras

29. Judicial

CIDE/ASCIDE

La existencia de actuaciones judiciales derivada de lesiones no debe interferir la aplicación de los Convenios en cuanto a los daños materiales propios de los vehículos.

Los Convenios obligan sólo a las Entidades, por lo que los asegurados y las propias Entidades, en virtud de la cobertura de Daños Propios o Defensa Jurídica, podrán ejercitar las acciones oportunas en la defensa de sus intereses.

El allanamiento judicial o la transacción previa a juicio equivalen a sentencia condenatoria, incluso en los casos que existan versiones contradictorias.

Como consecuencia de la reparación de los daños de un vehículo por pérdida total y exista sentencia, ver apartado "valor de mercado”.

En los siniestros que se resuelvan en la vía judicial y posteriormente haya que regularizar a Convenio, se estará a lo dispuesto en el Manual Regularizaciones CIDE

Una D.A.A. correcta y válida obliga a las Entidades a la aplicación del CIDE, ello independientemente de que un procedimiento judicial en marcha o posterior pueda suponer un resultado diferente en cuanto a la imputación de responsabilidad de uno u otro conductor.

Puede darse el caso que el fallo de la sentencia sea contradictorio con el resultado de la aplicación del CIDE, supuesto en el que pueden cobrar ambos implicados.

14. Daños distintos a los propios del vehículo
13. Culpabilidad
 

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Sábado, 12 Septiembre 2026

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