Cualquier accesorio del vehículo, en origen o instalado posteriormente, forma parte integrante del mismo y su reparación o reposición, debe asumirla la Entidad Acreedora, dentro de los Convenios CIDE/ASCIDE.
A tal efecto se consideran accesorios los elementos fijos instalados al vehículo, (por ejemplo: aire acondicionado, aperos de labranza o industriales, bacas, radiocassette, teléfono, llantas, alerones, alarma, plumas de grúa, sirenas de emergencia, pintura, elementos u ornamentos cuya valoración por sus especiales características pueda variar considerablemente el valor del vehículo, incluso instrumental médico de ambulancias, etc.).
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