Código penal y auto de cuantía, hecha la ley….
Con la reforma del código penal la indemnización por lesiones en accidente de tráfico no se realiza en vía penal. Pero, ¿se puede pedir un auto de cuantía?
A ver si soy capaz de explicarlo, pues se trata de un asunto un poco confuso. Resulta que con el código penal antiguo(en julio de 2015 entró en vigor el nuevo) la reclamación por lesiones se realizaba de una manera un poco peculiar, que podemos resumir como sigue:
- En los seis meses a contar desde la ocurrencia del accidente de tráfico, el accidentado -o su abogado- interponía una denuncia penal en el juzgado de guardia.
- El efecto inmediato de dicha denuncia es que el lesionado era visitado por el médico forense del juzgado, el cual de forma gratuita elaboraba un informe con los días de sanidad y secuelas que a su juicio había precisado aquél para sanar.
- Salvo que en el accidente concurriera alcoholemia o existiera una imprudencia temeraria, el juez procedía a archivar el procedimiento.
- El abogado del accidentado solicitaba un auto de cuantía máxima.
¿Y qué es un auto de cuantía máxima?
El fundamento de dicho auto lo encontramos en el art. 13 del RD 8/2004. Este artículo dice que si en un procedimiento penal en el que se estén reclamando lesiones derivadas de un accidente de circulación el juez dicta una sentencia absolutoria o cualquier otra resolución que le ponga fin, se le puede solicitar que emita un documento (auto, en lenguaje judicial) en la que se indique qué cantidad máxima puedo cobrar por mi accidente. Por lo tanto, si el juez archiva el juicio de faltas por un accidente de tráfico la ley me habilita para pedirle que una vez lo haga me dicte un auto de cuantía máxima.