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El nuevo baremo de tráfico

El nuevo baremo de tráfico (la victoria de las aseguradoras)

El nuevo baremo de tráfico que en breve será aprobado por el consejo de ministros puede acabar con la indemnización por latigazo cervical

Es bastante probable que a lo largo del 2015 se apruebe por el consejo de ministros una profunda reforma del baremo de accidentes que desde hace unos veinte años viene regulando las indemnizaciones que se pueden cobrar por lesiones en accidente de tráfico. El nuevo baremo de tráfico se nos anuncia como un pacto entre las aseguradoras y las víctimas de accidentes, y si bien introduce algunas deseables mejoras que afectan a los grandes lesionados, en contrapartida viene a suponer la estocada definitiva al famoso latigazo cervical.

Lo que está claro es que si ha habido negociación, ésta ha sido ganada por las compañías de seguros, ya que el nuevo baremo de tráfico lo que hace es aumentar las indemnizaciones por accidentes graves (el 1%) y endurecer los criterios para cobrar por accidentes leves (el otro 99%)

Para explicarles por qué el nuevo baremo de tráfico supone un duro recorte respecto de la indemnización por latigazo cervical, veamos las diferencias entre la tramitación de la misma en la actualidad y la que se propone en la reforma: si hoy una persona sufre un latigazo o esguince cervical, acudirá a urgencias, donde le remitirán a un centro de rehabilitación. Posteriormente será visitada por el médico forense, el cual determinará el número de días que ha tardado en sanar y si restan o no secuelas. Entre dichas secuelas es habitual encontrar aquéllas que tienen que ver con el dolor que razonablemente cabe esperar de un tipod determinado de lesión.

Pero el nuevo baremo de tráfico elimina la indemnización por secuelas que tengan su epicentro en el dolor, salvo que la causa del mismo sea clínicamente demostrable y objetivable. Esto es, si yo tengo un latigazo cervical lo más normal es que una vez obtenga el alta médica me resten una serie de molestias a los movimientos forzados y ante los cambios de tiempo, por lo tanto si el forense considera coherente y proporcionado este dolor tras el alta, se considerará el mismo como secuela. Pero en lo sucesivo deberemos mostrar una radiografía o prueba radiológica que acredite sin género de dudas que dicho dolor existe. Esto es, lo que se viene a exigir al lesionado es que convierta en visible lo que no lo es (el dolor). En caso contrario -y como mucho, porque ya veremos cómo evoluciona la cosa- el accidentado cobrará por los días de sanidad, pero nunca por secuelas.

Se da además la circunstancia de que son las compañías de seguros las que controlan qué pruebas se autorizan y cuáles no, por lo que si el seguro no nos permite realizarnos una resonancia magnética (que es más apta para detectar un latigazo cervical), no dispondremos de una prueba que objetive las secuelas, y en consecuencia no se nos indemnizará por la misma.

Súmenle además que paralelamente y siguiendo la voz de su amo, el parlamento ha despenalizado las faltas en su última reforma del código penal, por lo que los profesionales que podrían objetivar las lesiones (los forenses) también serán excluidos de la ecuación, siendo sustituidos por peritos privados que carecerán de esta potestad.

En definitiva, el nuevo baremo de tráfico viene a colocar una piedra más en el muro que anula los derechos de los accidentados frente a las compañías de seguros.

EDICIÓN: Habiéndose publicado el nuevo baremo, hemos iniciado un macrotutorial que explica en detalle todas las novedades del baremo de tráfico 2016

Fuente: FM Abogados

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