Empecemos por una obviedad: para cobrar una indemnización por lesiones derivadas de un accidente de tráfico es necesario acreditar que dichas lesiones existen, que las mismas se produjeron en dicho accidente, y que la culpa del siniestro fue del otro conductor. Por eso es necesario saber cómo se estipula el proceso de prueba en accidente de tráfico.
El concepto básico a la hora de plantear nuestra estrategia en un juicio es saber a quién le corresponde la carga de la prueba. El término “carga de la prueba” viene referido a determinar a cuál de las partes le corresponde probar aquello que dice. Tradicionalmente quien interpone la demanda es el que tiene que demostrar que -en el caso que nos ocupa- la culpa del accidente es del contrario. Pero si la reclamación de lesiones la efectuamos a través de un proceso ejecutivo derivado de un auto de cuantía máxima, la carga de la prueba la tendrá la compañía de seguros contraria. Esto es importante, porque no es lo mismo que usted tenga que demostrar que la culpa del siniestro es del otro a que sea el otro el obligado a acreditar que la culpa es de usted (en caso de versiones contradictorias, por ejemplo, en el primer caso perdería usted, y en el segundo no).
La prueba en accidente de tráfico puede ser básicamente de tres tipos: documental, testifical y pericial. En el primer grupo, por ejemplo, estaría el parte amistoso que acredita la culpa del contrario, o la factura que demuestra lo que nos costó la reparación del coche. La testifical vendría referida a aquellas personas que vieron por ejemplo el accidente y que pueden dar testimonio de su dinámica. También es testifical, aunque cualificada, la declaración de los agentes que levantaron el atestado. Y por último, la pericial implica la intervención de un experto en una determinada materia, como pueda ser un forense o un perito valorador o un reconstructor de accidentes.
El momento para proponer la prueba en accidente de tráfico depende del tipo de procedimiento que vayamos a seguir. Por ejemplo, mientras se llevaba por vía penal (ya queda poco para eso) se podían aportar pruebas en la propia fecha del juicio. En cambio, en los procedimientos civiles las pruebas documentales deben aportarse con la demanda (algunas, como las testificales que vayamos a aportar libremente a la vista, podemos reservarlas para el propio día del juicio)
Hay pruebas más o menos valiosas. Por ejemplo, un parte amistoso donde el contrario reconoce su culpa y firma de conformidad es una prueba de primer orden. En cambio, el típico testigo que a veces nos propone el cliente que no vio el accidente pero que diez minutos antes se cruzó con el vehículo contrario (o uno similar) y le pareció que iba más rápido de lo normal, no es de demasiada autoridad (lo mismo cabe para testimonios de familiares o parejas sentimentales).
Fuente: FM Abogados
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