Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 

Actualización de las bases técnicas actuariales (2022)

El día 07 de octubre de 2022 entró en vigor la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, publicada en el BOE el día 06 de octubre de 2022.

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Actualización al Baremo de tráfico 2021

Baremo_2021

BAREMO TRÁFICO 2021

 

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Actualización al Baremo de tráfico 2022

BAREMO TRÁFICO 2022

 

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No estoy de acuerdo con el atestado

No estoy de acuerdo con el atestado en un accidente de tráfico

He sufrido un accidente de tráfico en el que intervino la policía local / guardia civil, y no estoy de acuerdo con el atestado, que está equivocado, ¿qué puedo hacer?

Día sí y otro también uno de nuestros abogados tiene -al respecto de los recibos de taxi– una conversación como la que sigue con un cliente.

ABOGADO: He calculado la indemnización que vamos a reclamar por las lesiones que te reflejó el médico forense en el informe, Serán 19.500 euros.

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Tratamiento del latigazo cervical

Tratamiento del latigazo cervical tras accidente de tráfico

Si ha sufrido un accidente de tráfico sepa que un deficiente tratamiento del latigazo cervical por culpa del seguro puede generarle lesiones crónicas.

Estadísticamente las lesiones musculares, y en concreto las que afectan a las cervicales y dorsales, están presentes en dos de cada tres cuadros clínicos derivados de un accidente de tráfico con daños personales. Por eso el tratamiento del latigazo cervical se ha constituido en una de las fuentes de conflictos y problemas más importantes, ya que del mismo derivan la mayoría de las indemnizaciones a las que han de hacer frente las aseguradoras.

Pongámonos -sin que sirva de precedente- en la piel de una compañía de seguros: del presupuesto que destinan al pago de indemnizaciones por daños personales, más de la mitad “se lo comen” los famosos latigazos cervicales, tanto en su vertiente del tratamiento y rehabilitación de la lesión como en las cantidades de dinero que en concepto de días de sanidad y secuelas se han de pagar a los accidentados. Se da además la circunstancia de que esta lesión -salvo en los casos más graves- es casi indetectable en exploraciones standards (entendiendo como tal una radiografía y la palpación del médico en la zona afectada). No hace falta decir que al ser una lesión cuya existencia o no depende de la manifestación del propio afectado, por esta vía se ha colado un porcentaje nada desdeñable de personas que fingen tener un latigazo cervical a fin de cobrar su indemnización.

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Especialistas en tráfico en Tenerife

 

Especialistas en tráfico en Tenerife, desde 1.992

Hoy por hoy el 80 por ciento de los chicharreros son conscientes de que si han sufrido un accidente de tráfico en Tenerife culpa de un tercero, y a raíz del cual han sufrido algún tipo de lesiones, tienen derecho a cobrar una indemnización con cargo a la compañía de seguros contraria. En 1.992 ese porcentaje, en cambio, no llegaba al 5%.

En 1.992 el número de abogados especialistas en tráfico en Tenerife, si no nos contabilizamos a nosotros mismos y a los abogados afectos a las compañías de seguro, era casi (o sin casi) cero. A lo mejor en algún caso de lesiones excepcionalmente graves o derivadas de una dinámica de siniestro especialmente tortuosa, algún abogado privado se hacía cargo de la reclamación de indemnización, pero eran casos excepcionales que en modo alguno constituían la especialidad de ningún bufete y el grueso de su volumen de trabajo. En la actualidad al menos uno de cada tres despachos de abogados en nuestra isla se anuncian como especialistas en tráfico.

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Accidente sin seguro

Accidente sin seguro, los primeros instantes

Vaya una cosa por delante: aunque el vehículo contrario no esté asegurado, si la culpa es de otro usted acabará cobrando la indemnización… siempre que siga estos consejos.

Para poder cobrar en un accidente sin seguro es primordial averiguar a la mayor brevedad si el conductor responsable tiene una póliza en vigor o no. Desconfíe de esos conductores que se limitan a darle un papel con su nombre, matrícula y teléfono. O bien se rellena un parte amistoso en el que queden consignadas los nombres de ambas aseguradoras, los respectivos números de póliza y la firma de los implicados en el accidente de tráfico, o bien es aconsejable que se ponga en contacto con la unidad de atestados de la Guardia Civil o de la Policía Local (según el tipo de vía en que aconteció el siniestro)

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Nueva Actualización del Baremo 2018

BAREMO 2018 MODIFICADO

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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Plazo para cobrar la indemnización en accidente

Plazo para cobrar la indemnización en accidente: una perogrullada para empezar

Una de las preguntas que suelen hacernos los clientes en FM Abogados Tenerife (y supongo que en todos los despachos jurídicos especializados en derecho de lesiones) tiene que ver con el plazo para cobrar la indemnización. ¿Cuánto tarda el seguro en pagarme por mis lesiones? o ¿esto tardará tantos años como dicen algunos? son algunos de los enunciados con los que nos enfrentamos casi cada día en nuestra profesión.

Como primera aproximación a la respuesta que se nos demanda nosotros solemos utilizar una perogrullada: el plazo para cobrar la indemnización en modo alguno será inferior a lo que tarde nuestro cliente en recuperarse de sus lesiones (o que en su defecto queden éstas estabilizadas). No se puede -o al menos no debería poderse- cerrar una reclamación por lesiones cuando aún no se está seguro de cuánto tiempo requerirá el accidentado para restablecerse o cuál será su estado final.

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Se amplían los supuestos de accidentes in itinere

El pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo, por unanimidad de todos sus magistrados, ha ampliado los supuestos de accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo (in itinere) y los adaptan a la nueva realidad social. Así, dan la razón a un trabajador que cada domingo se desplazaba desde su domicilio familiar en León hasta su residencia laboral, en Almazán (Soria), donde vivía de lunes a viernes al tener su trabajo a 15 kilómetros de este municipio. Este operario de maquinaria pesada, que trabajaba en la construcción de un tramo de autovía, recorría los domingos los más de 300 kilómetros existentes entre su domicilio familiar de Puente Almuhey (León) hasta Almazán, donde residía entre semana, para poder incorporarse a su puesto de trabajo cada lunes a la 8 de la mañana fresco y descansado. Uno de los domingos sufrió un accidente al cruzarse un corzo en la carretera, a 100 kilómetros del centro de trabajo, y la gravedad de la lesiones desembocaron en una inacapacidad permanente total.

Inicialmente, el Instituto Nacional de la Salud consideró el caso como "enfermedad común" y argumentó que el viaje no era de trabajo, sino por motivos particulares. Tras un periplo judicial por el Juzgado de lo Social, Tribunal Superior de Castilla y León y finalmente Tribunal Supremo, este último atendió la reclamación del trabajador al entender que "la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo" y que viajar ese día y a esa hora "era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y el rendimiento laboral".

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