Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 

Indemnización por accidente estando en paro

 

Indemnización por accidente, concepto

Para saber si tenemos derecho a cobrar una indemnización por accidente estando en paro es preciso definir previamente el concepto de indemnización. Cuando una compañía de seguros nos paga una cantidad de dinero por las lesiones que hemos sufrido en un accidente de tráfico, lo hace para intentar reponer -con dinero- algo que hemos perdido y que no tiene recambio -la salud-. Dicha indemnización por accidente se calcula en base al baremo de tráfico, el cual establece que se nos ha de compensar por los días de sanidad empleados en la curación de nuestras lesiones así como por las secuelas que nos hayan podido quedar a resultas del mismo.

Parece por lo tanto claro que si a consecuencia del accidente de circulación sufrimos algún tipo de secuelas tenemos derecho a cobrar del seguro, ya que este concepto indemnizatorio es independiente de que estemos o no desempleados. La duda, en todo caso, sería si cabe una indemnización por accidente estando en paro respecto de los días de sanidad.

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Se amplían los supuestos de accidentes in itinere

El pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo, por unanimidad de todos sus magistrados, ha ampliado los supuestos de accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo (in itinere) y los adaptan a la nueva realidad social. Así, dan la razón a un trabajador que cada domingo se desplazaba desde su domicilio familiar en León hasta su residencia laboral, en Almazán (Soria), donde vivía de lunes a viernes al tener su trabajo a 15 kilómetros de este municipio. Este operario de maquinaria pesada, que trabajaba en la construcción de un tramo de autovía, recorría los domingos los más de 300 kilómetros existentes entre su domicilio familiar de Puente Almuhey (León) hasta Almazán, donde residía entre semana, para poder incorporarse a su puesto de trabajo cada lunes a la 8 de la mañana fresco y descansado. Uno de los domingos sufrió un accidente al cruzarse un corzo en la carretera, a 100 kilómetros del centro de trabajo, y la gravedad de la lesiones desembocaron en una inacapacidad permanente total.

Inicialmente, el Instituto Nacional de la Salud consideró el caso como "enfermedad común" y argumentó que el viaje no era de trabajo, sino por motivos particulares. Tras un periplo judicial por el Juzgado de lo Social, Tribunal Superior de Castilla y León y finalmente Tribunal Supremo, este último atendió la reclamación del trabajador al entender que "la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo" y que viajar ese día y a esa hora "era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y el rendimiento laboral".

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