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Cálculo de Secuelas Concurrentes
Baremo Médico - Tabla 2.A.1
Intervenciones Quirúrgicas
Perjuicio Moral por Pérdida de Calidad de Vida
Días de Edad y Convivencia
Guía de uso — Calculadora de Indemnizaciones por Lesiones
¿Qué calcula esta herramienta?
Calcula la indemnización económica a la que puede tener derecho una persona lesionada en un accidente de tráfico, de acuerdo con el Sistema de Valoración del Daño Corporal establecido en la Ley 35/2015 (baremo LRCS), modificada por la Ley 5/2025.
Los resultados son estimaciones orientativas. La indemnización definitiva depende de la documentación médica acreditada, la negociación con la aseguradora y, en su caso, la resolución judicial.
Paso 1 — Datos para el cálculo
- Año del baremo: use el año del alta médica definitiva de la persona lesionada (o el del siniestro si no hubo tratamiento posterior). La Ley 5/2025 modificó las cuantías; los siniestros anteriores a su entrada en vigor usan «2025 (hasta Ley 5/2025)».
- Edad: la que tenía la persona en el momento del siniestro. El baremo varía significativamente por tramos de edad.
Paso 2 — Lesiones permanentes (A) y (B)
- (A) Secuelas funcionales: pérdidas permanentes de función orgánica. Cada secuela se valora en puntos según la Tabla 2.A.1 (baremo médico). Si varias secuelas afectan al mismo sistema, los puntos no se suman directamente: se aplica la fórmula de concurrencia. Use el botón Baremo Médico o Secuelas Concurrentes para ese cálculo auxiliar.
- (B) Secuelas estéticas: daño visible y permanente en la imagen corporal (cicatrices, deformidades). Se valora de 1 a 50 puntos según su relevancia estética apreciada por el médico forense.
Paso 3 — Incapacidad temporal (C)
Días transcurridos desde el accidente hasta el alta definitiva, clasificados por su gravedad clínica:
- Muy grave: ingreso en UCI o situación de riesgo vital.
- Grave: hospitalización o imposibilidad de vida normal.
- Moderado: limitación relevante de las actividades habituales.
- Básico: resto de días hasta el alta.
El botón junto al campo «Edad» abre la consulta de parámetros de referencia por tramos de edad.
Paso 4 — Intervenciones quirúrgicas (D)
El baremo reconoce un perjuicio personal específico por cada intervención quirúrgica, independientemente del resultado. Puede introducir el número de intervenciones y dejar que el sistema aplique los rangos legales, o cuantificar manualmente según la tabla oficial. El botón Intervenciones Quirúrgicas muestra la tabla completa con todos los tipos.
Paso 5 — Pérdida de calidad de vida (E)
Perjuicio moral que compensa la limitación permanente que las secuelas causan en la vida cotidiana (ocio, relaciones, autonomía). La Ley define cinco grados: muy grave, grave, moderado, leve y muy leve. Solo aplica cuando existen secuelas funcionales valoradas en (A). El botón ofrece criterios orientativos para determinar el grado.
Paso 6 — Perjuicio patrimonial (F)
- F.1 Daño emergente: gastos futuros acreditados con informe médico: prótesis, rehabilitación, ayudas técnicas, adaptación de vivienda, costes de movilidad, asistencia sanitaria futura.
- F.2 Lucro cesante: pérdida de ingresos futuros provocada por las secuelas. Para casos de incapacidad permanente laboral se recomienda usar las calculadoras de lucro cesante específicas accesibles desde la sección inferior de esta página.
Paso 7 — Perjuicios particulares Tabla 2.B (G)
Conceptos indemnizatorios adicionales para supuestos específicos previstos en la Ley:
- B.1 Daños psicofísicos graves: cuando se alcanzan ≥ 60 puntos funcionales o ≥ 80 puntos combinados (concurrentes).
- B.2 Daños estéticos graves: superado el umbral estético que fija el baremo según el año.
- B.4 PCV de familiares de grandes lesionados: pérdida de calidad de vida que sufren los familiares convivientes del lesionado con secuelas graves.
- B.5 Perjuicio sexual del cónyuge o pareja: solo si la persona lesionada tiene cónyuge o pareja de hecho estable (activar el campo correspondiente).
- B.6 Pérdida de feto: si el accidente causó la pérdida de un embarazo.
Paso 8 — Perjuicio excepcional (H)
Permite incrementar la indemnización hasta un 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico — los puntos de secuelas funcionales y estéticas (A+B, Tabla 2.A) — para situaciones de daño extraordinario no compensadas suficientemente por los apartados anteriores (art. 112 LRCS). Requiere por tanto que existan secuelas valoradas en (A)/(B); el tope se actualiza automáticamente al introducir los puntos. Su aplicación es discrecional y debe quedar justificada en el informe.
Sobre los rangos y los deslizadores de porcentaje
Para los conceptos con rango legal (E y los de la Tabla 2.B), la Ley fija un mínimo y un máximo; el profesional decide el porcentaje que corresponde dentro de ese rango según las circunstancias del caso concreto. El deslizador permite ajustarlo de forma intuitiva; el campo numérico admite introducir el valor exacto directamente.
Los dos períodos de 2025
La Ley 5/2025 entró en vigor en 2025 y modificó los importes de varios conceptos. El desplegable de año ofrece dos opciones para ese ejercicio: «2025 (hasta Ley 5/2025)» para accidentes cuyo alta se produjo antes de la entrada en vigor de la ley, y «2025 (desde Ley 5/2025)» para los posteriores. Si tiene dudas, consulte con el letrado sobre la fecha de referencia aplicable al caso.
Ayuda de Tercera Persona (arts. 120–125 LRCS)
Calculadora del Art. 45 (perjuicio patrimonial)