Estadísticamente las lesiones musculares, y en concreto las que afectan a las cervicales y dorsales, están presentes en dos de cada tres cuadros clínicos derivados de un accidente de tráfico con daños personales. Por eso el tratamiento del latigazo cervical se ha constituido en una de las fuentes de conflictos y problemas más importantes, ya que del mismo derivan la mayoría de las indemnizaciones a las que han de hacer frente las aseguradoras.
Pongámonos -sin que sirva de precedente- en la piel de una compañía de seguros: del presupuesto que destinan al pago de indemnizaciones por daños personales, más de la mitad “se lo comen” los famosos latigazos cervicales, tanto en su vertiente del tratamiento y rehabilitación de la lesión como en las cantidades de dinero que en concepto de días de sanidad y secuelas se han de pagar a los accidentados. Se da además la circunstancia de que esta lesión -salvo en los casos más graves- es casi indetectable en exploraciones standards (entendiendo como tal una radiografía y la palpación del médico en la zona afectada). No hace falta decir que al ser una lesión cuya existencia o no depende de la manifestación del propio afectado, por esta vía se ha colado un porcentaje nada desdeñable de personas que fingen tener un latigazo cervical a fin de cobrar su indemnización.
Pero claro, esa indetectabilidad de los esguinces cervicales se puede utilizar en ambas direcciones. Y así, las compañías de seguros han ido pergeñando un protocolo estratégico a fin de cambiar las tornas: en lugar de demostrar quiénes de los accidentados están fingiendo sus lesiones, lo que se hace -por vía del tratamiento del latigazo cervical– es partir de la base de que todo el mundo finge (o cuanto menos exagera) y obligar al lesionado a demostrar que él sí tiene lesiones.
Y cuando decimos que lo hacen por la vía del tratamiento del latigazo cervical me refiero a algo así: supongamos que yo soy una compañía de seguros y que un asegurado mío manifiesta haber sufrido un esguince cervical. Lo que hago es obligarle a ir a un centro de rehabilitación afín a mi compañía, el cual no le hará las pruebas necesarias para determinar si realmente tiene un latigazo o no y que tras diez sesiones será dado de alta por “completa mejoría”. Ese accidentado se ve un día sin tratamiento, sin posibilidad de acudir a la seguridad social y sin dinero para hacerse las pruebas y practicarse el tratamiento que sus lesiones requieren. De esta manera la compañía de seguros propia se ahorra dinero en pruebas y rehabilitación y la contraria hace lo propio respecto a la indemnización (ya que los días de sanidad son mínimos y las secuelas -a tenor del informe de alta médica dictada por el centro afín al seguro- inexistentes)
Para evitar esta encerrona es vita que hagan valer sus derechos y que el tratamiento del latigazo cervical se realice en un centro rehabilitador de su elección. Pregúntele a su abogado privado cuáles son los centros médicos a evitar y los aconsejables en cada población.
Fuente: FM Abogados
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