Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

36. Ofrecimiento peritaje

36. Ofrecimiento peritaje

Cuando la Acreedora prevea que el valor de los daños o el valor de mercado puedan exceder del límite de los Convenios, debe ofrecer la peritación a la presunta Deudora. Si finalmente el importe de los daños supera el límite y la Entidad Acreedora no ha ofrecido en tiempo la peritación a la Deudora, son de aplicación los Convenios, debiendo la Acreedora indemnizar a su asegurado el total de sus daños, incluso por encima del límite, y ello como medida de protección de quién pudiendo no tuvo posibilidad de intervenir en la peritación. Sin embargo, con el ánimo de flexibilizar estas situaciones, cuando resulte evidente el exceso del límite no se aplicarán los Convenios. A estos efectos, se considera evidente el exceso, cuando los daños superen el límite más el 50% del mismo.

Si no hay acuerdo entre las partes sobre el importe de los daños o valor de mercado, en cuanto a si sobrepasan o no el límite de los Convenios, deberán de común acuerdo nombrar un tercer perito que finalmente dictamine de forma vinculante para ambas partes. Tendrá también carácter de tercería la intervención de un perito judicial con ocasión de la existencia de actuaciones judiciales.

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37. Pago directo al perjudicado

37. Pago directo al perjudicado

El que la Entidad Deudora o el causante del accidente se anticipen a indemnizar directamente al perjudicado, no impide la aplicación de los Convenios, debiendo regularizarse las diferencias económicas de acuerdo con lo establecido en el CIDE y el ASCIDE y según en el Manual de Regularizaciones.

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40. Penalizaciones Interlocutores/Comisión

40. Penalizaciones Interlocutores/Comisión

Existe penalización, para aquella Entidad que resulte Deudora en fase de Interlocutores.

Una penalización complementaria (además de la de Interlocutores) para aquella Entidad que resulte Deudora en fase de Comisión.

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41. Peritación

41. Peritación

Corresponde a la Acreedora la peritación de los daños del vehículo perjudicado.

El que la Entidad del vehículo del responsable haya peritado, por error, el vehículo perjudicado, no puede oponerse para la aplicación de los Convenios.

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42. Petición Módulo

42. Petición Módulo

La petición del Módulo por parte de la Acreedora, sólo puede realizarse una vez indemnizados los daños de su asegurado.

Así pues, cuando la Entidad Acreedora solicita el abono del Módulo significa que ha indemnizado los daños del vehículo de su asegurado, entendiéndose perfeccionado el Convenio, por lo que no puede alegar posteriormente exceso de límite, ni ninguna otra exclusión a excepción de la IE LCS.

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43. Plazos CIDE/ASCIDE vía CICOS

43. Plazos CIDE/ASCIDE vía CICOS

Se detallan los plazos más relevantes, para el resto de plazos ver el “Reglamento de mensajes codificados” de CICOS:

Las reclamaciones son gestionadas a partir de las 24 horas de la fecha de ocurrencia del siniestro. El Centro Compensador las retiene hasta que tomen vigencia.

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44. Pólizas de RC General

44. Pólizas de RC General

Cuando un vehículo confiado a un taller sufre un siniestro con otro vehículo, independientemente de sobre quién recaiga la responsabilidad, son de aplicación los Convenios prevaleciendo el seguro de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor frente a otros de otros ramos, independientemente de que las partes perjudicadas puedan ejercer su derecho de repetición.

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47. Proposición de Seguro/Solicitud

47. Proposición de Seguro/Solicitud

A efectos de CIDE/ASCIDE, se considera que la proposición de seguro ampara al vehículo durante 15 días desde su entrada en vigor, y la solicitud solamente será vinculante si está firmada o sellada por la Entidad Aseguradora o su representante, también durante 15 días.

Si existe alguno de estos documentos y la fecha del accidente está dentro del período de cobertura, serán de aplicación los Convenios no pudiendo aludir la falta de aseguramiento.

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48. Pruebas deportivas

48. Pruebas deportivas

Los accidentes ocurridos con ocasión de pruebas deportivas, no pueden ser contemplados dentro del marco de los Convenios, por tener un aseguramiento especial y expreso para ese tipo de pruebas, y además estar las pruebas deportivas excluidas del Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

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49. Puertas

49. Puertas

CIDE

Los temas de puertas abiertas o abriéndose, en el CIDE difícilmente pueden resolverse por desconocer, si no se especifica, si se está ejercitando la acción de abrir la puerta o si la misma ya estaba abierta.

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