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APLICACION BAREMO 2024

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2 años 7 meses antes - 2 años 7 meses antes #146 por Staff
Respuesta de Staff sobre el tema APLICACION BAREMO 2024
Lo siguiente que voy a exponer es una apreciación personal basada en la búsqueda de información para mantener las calculadoras lo más fiables posibles. Me consta la disparidad de criterios entre los profesionales, aseguradoras y jueces.

Entiendo que desde la publicación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, existe un único Baremo, en vigor desde el 01 de enero de 2016. Cada año se actualizan las cantidades con el porcentaje de variación de las pensiones, y se publican las tablas oficiales con las nuevas cuantías para el año en curso, en este caso para 2024.

En el BOE de 28 de diciembre de 2023, se publicó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con la actualización de las pensiones en un 3,8%.

Si bien está pendiente la publicación de la resolución de la DGSFP por la que se publicarán las cuantías de las indemnizaciones vigentes durante al año 2024, entiendo que dicha falta de publicación no anula la aplicación de las cuantías resultantes tras ser incrementadas en un 3,8% antes citado, pues, cuando se publiquen las nuevas cuantías estarán vigentes a lo largo de todo el año 2024, incluso en los días de 2024 previos a su publicación.

Además, el Artículo 49. Actualizaciones, en su primer apartado dice: "A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado".

Por lo tanto, la respuesta a su pregunta entiendo que debe ser sí, el día 17 de enero de 2024 creo que se deben aplicar las cuantías actualizadas al año 2024.

Otra cuestión es qué baremo emplear si el accidente se produce un año y la curación o estabilización de las lesiones se produce en otro año posterior.

Por norma general se toma la fecha del accidente como referencia (Artículo 38), no obstante, el Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias, indica en su apartado 1 que "La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial". Se aplica a las partidas de gastos realizados partiendo del nominal satisfecho a la fecha de su desembolso y a los pagos a cuenta realizados por el asegurador. Eso sí, no procede la actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de intereses moratorios.

La diversidad de criterios, e incluso las distintas interpretaciones de los jueces, generan dudas sobre el Baremo a aplicar en según qué casos.

Por mi experiencia, haciendo pruebas en aplicaciones y herramientas (tipo hojas de Excel) que he tenido la ocasión de emplear, llego a la conclusión de que se emplea el criterio más restrictivo o perjudicial para la víctima, y la más favorable para la aseguradora. No en vano son aplicaciones y herramientas propias o confeccionadas para ellas.

Así, se emplea el baremo del año en el que se produjo el accidente aunque la víctima reciba el alta médica en algún año posterior, no se computa el día del accidente si éste se produjo con posterioridad a las 12 horas, tampoco se toma en cuenta el día en el que se recibe el alta médica, etc.

Sería interesante abrir debate entre los actores participantes, (abogados, peritos médicos, aseguradoras, jueces, etc.), para debatir criterios.
Última Edición: 2 años 7 meses antes por Staff.

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2 años 7 meses antes - 2 años 7 meses antes #145 por JUSTINIANO
Hola;

Me gustaria saber si   a fecha  17 de enero de  2024, se puede aplicar el baremo de accidentes de  2024 si estar publicadas las tablas indemnizatorias, sin estar aprobados los presupuestos del  2024 y estar prorrogados  los del año 2023?
Última Edición: 2 años 7 meses antes por Staff.

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