En el artículo 98 - Secuelas Concurrentes de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de forma similar al apartado segundo del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, se indica textualmente:
Artículo 98. Secuelas concurrentes.
1. En el caso de concurrencia de secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico es la resultante de aplicar la fórmula:
[[(100 – M) x m] / 100] + M
Donde “M” es la puntuación de la secuela mayor y “m” la puntuación de la secuela menor.
2. De ser las secuelas más de dos, para el uso de la expresada fórmula se parte de la secuela de mayor puntuación y las operaciones se realizan en orden inverso a su importancia. Los cálculos sucesivos se realizan con la indicada fórmula, correspondiendo el término “M” a la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.
3. Si, al efectuarse los cálculos, se obtienen fracciones decimales, el resultado de cada operación se redondea a la unidad más alta.
A continuación, ponemos a su disposición una calculadora de la fórmula de Balthazard entre dos valores. Para usarla correctamente, sólo tiene que ordenar todos y cada uno de los puntos que le han sido otorgados de menor a mayor, tomando el valor mayor como (M) y el menor como (m), incluyendo las cantidades que puedan estar repetidas. Tras realizar el cálculo obtendrá el número de puntos resultante si no hay más puntos que contemplar, o un nuevo valor (M) con el que repetir el cálculo con el siguiente valor menor (m), así sucesivamente hasta haber introducido uno a uno los puntos menores al valor tomado inicialmente como mayor (M). Disponen de ejemplo de cálculo en la página 3 de STS 490/2013 de 15 de julio de 2013 (Recurso 761/2011) (secuelas concurrentes) en esta misma web.
De forma adicional y en segundo lugar, se recoge el resultado para cálculos con Secuelas Interagravatorias, (artículo 99 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre).
Secuelas agravatorias de estado previo, (artículo 100 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre): ''Donde “M” es la puntuación de la secuela en el estado actual y “m” es la puntuación de la secuela preexistente. Si el resultado ofrece fracciones decimales, se redondea a la unidad más alta''.