Existe una creencia errónea que distingue dos supuestos de ocupante herido en accidente de tráfico: si el causante del siniestro es el conductor del vehículo en que viaja el lesionado o si el culpable es un tercer vehículo. Este error -alentado en ocasiones por las compañías de seguros- conllevaría pensar que en el primero de los dos supuestos el ocupante no tendría derecho a cobrar indemnización alguna si resulta con lesiones.
Digámoslo desde el principio: el ocupante herido en accidente de tráfico SIEMPRE tendrá derecho a cobrar una indemnización (salvo un supuesto que veremos a continuación) ya que como sujeto pasivo en el siniestro nunca se le podrá atribuir la culpa del mismo. Y a efectos de cobrar por sus lesiones tanto da si el culpable es su conductor o un tercero.
Es exactamente el mismo que si sufre un siniestro en calidad de conductor, adicionándole una ventaja por un lado y una cierta prevención social por otro. La prevención tiene que ver con la cara que se les pone a los clientes de FM Abogados Tenerife cuando les decimos que es preciso interponer denuncia contra su conductor, siendo este su marido, su padre, su hijo, su novia, etc. Viene luego la subsiguiente pregunta: ¿Y a él/ella le pasará algo?, referido al futuro denunciado. La respuesta -salvo casos de alcoholemia- es “como mucho, y en un porcentaje muy pequeño, se le pondrá una multa de menos de doscientos euros”
Por otro lado, la ventaja a que hacíamos referencia en el párrafo anterior es que el ocupante herido en accidente de tráfico no necesita desplegar actividad probatoria alguna para demostrar que la culpa es del conductor contrario. Le basta -con perdón anticipado por la expresión- “denunciar a todo lo que se mueva”, entendiendo como tal todo aquel conductor interviniente en el siniestro y que pudiera ser susceptible de tener la culpa en el mismo, y esperar que por el juzgado se acaben depurando responsabilidades que determinen quién es el que acaba cargando con la culpa.
Decíamos antes que el ocupante siempre cobra del seguro salvo en una ocasión, y de nuevo ésta tiene que ver con la culpa, pero no entendida ésta como que el ocupante haya ocasionado el accidente (hombre, salvo que pensemos que éste se ha abalanzado por algún motivo contra el volante del conductor y ha alterado su trayectoria, aunque en este caso no estaríamos hablando de ocupante herido en accidente de tráfico, sino de copiloto accidental). Cuando hablamos de culpa del ocupante nos referimos a que sus lesiones hubieran podido evitarse de adoptar el herido unas mínimas -y exigibles- prevenciones de seguridad. El caso típico es el del pasajero que por no hacer uso del cinturón de seguridad sale despedido a través de un cristal cuando el vehículo en que viaja recibe un impacto.
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