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¿Afectado por el “Cártel de Coches”? ¡Entérate de lo que no te cuentan! - Caso Mercedes
En el caso de Mercedes-Benz, que supuestamente solo participó en Posventa del 01/03/2010 al 28/02/2011, se dirá que participó en el “Cártel de Coches” entre esas fechas, lo que es correcto, pero ¿qué ocurre con una marca participante en más de uno de los pactos o en los tres, pero en rango de fechas distinto? Por ejemplo, veamos el caso de BMW, que lo hizo en los tres y con un rango de fechas diferente en cada uno:
3. BMW IBÉRICA, S.A.U. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca BMW en España, por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde junio de 2008 hasta noviembre de 2009, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta agosto de 2013 y en las Jornadas de Constructores desde abril de 2010 hasta marzo de 2011.
Si tomamos la fecha menor, junio de 2008 en el Club de marcas, y la fecha mayor, agosto de 2013 en Posventa, e introducimos en los comparadores anteriores una fecha dentro de ese rango, veremos que, A, B y C nos dirán que BMW participó en el “Cártel de Coches” y, por lo tanto, puedes reclamar, aunque la fecha introducida esté en ese rango, pero no en el de participación en el Club de marcas. En el listado de E, BMW aparecerá solo en su periodo de participación en el Club de marcas, y D, según el mes y año introducido, nos dirá en qué participó y en qué no.
¿Dónde está el error? En que han tomado en cuenta solo lo que también se cita en la Resolución de la CNMC:
3. BMW IBÉRICA, S.A.U. como empresa distribuidora de los automóviles de la marca BMW en España, por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing, desde junio de 2008 hasta agosto de 2013.
En el caso de grupo de marcas, el error resulta más evidente. Veamos lo que dice la Resolución de la CNMC sobre el grupo AUDI, SKODA y VOLKSWAGEN:
20.VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de las marcas AUDI, SKODA y VW en España, por su participación en los intercambios de información con competidoras en el ámbito del Club de marcas desde octubre de 2008 respecto de la marca de automóviles VW, desde abril de 2009 respecto de la marca de automóviles SKODA y desde septiembre de 2010 respecto de la marca de automóviles AUDI, hasta noviembre de 2012 respecto de la marca SKODA y hasta mayo de 2013 respecto de las marcas AUDI y VW, en el Foro de Postventa desde marzo de 2010 hasta junio de 2013 y en las Jornadas de Constructores en abril de 2010.
Claramente desglosa la participación de cada una de las tres marcas en cada uno de los aspectos. No obstante, en muchos listados y comprobadores ocurre lo mismo, toman la primera fecha de participación de la primera marca que lo haga en uno de los tres pactos, y la última fecha de participación, también de cualquiera de las tres marcas y en cualquiera de los tres pactos. Así nos encontramos como se engloban la participación de las tres marcas en un único rango de fechas que va de octubre de 2008 a junio de 2013:

El ¿error? y el listado se propaga por la Red:

Como fecha inicial se ha tomado el inicio de participación de Volkswagen en el Club de marcas, octubre de 2008, y como fecha final, la final de participación en Posventa de AUDI y Volkswagen, junio de 2013, cuando en realidad, la participación de cada una de las tres marcas fue como indica la Resolución de la CNMC, y en concreto, en el Club de marcas fue:
- VOLKSWAGEN: de octubre de 2008 a mayo de 2013.
- SKODA: de abril de 2009 a noviembre de 2012.
- AUDI: de septiembre de 2010 a mayo de 2013.
Realizada la comprobación en los listados y comprobadores antes citados, se repiten los mismos aciertos en D y E.
¿Dónde está el error? En que han tomado en cuenta solo lo que también se cita en la Resolución de la CNMC:
22.VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de las marcas AUDI, SKODA y VW en España, por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing, desde octubre de 2008 hasta junio de 2013.
Otra cosa que también sucede es la inclusión de la marca durante todo el año 2006, cuando el cártel empezó en febrero, y todo 2013, cuando supuestamente finalizó en agosto. El argumento aportado es “por extensión”, “por inercia”, o similar. Eso tampoco lo van a ver ni en D ni en E, que se ciñen a los periodos fijados por la CNMC.
Al margen de listados y comprobadores, existen marcas para las que se dice que ya hay prescripción. Por ejemplo, aquellas que no recurrieron la Resolución de la CNMC de 2015 o haya pasado más de un año desde la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo. Son casos que se están reclamando con el argumento de no existir tal prescripción o de hacerlo contra las restantes marcas, cuya prescripción no se hubiera producido aún. Algo bastante lógico si se entiende que las mismas fueron “cooperadores necesarios”, pues, según el artículo 28 del Código Penal:
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
No obstante, el problema antes citado en listados y comprobadores de afectados, también se repite para esas marcas con prescripción.
La conclusión es que, de todos los listados o comprobadores de afectados consultados en la Red, solo uno de un despacho de abogados se ciñe únicamente a las marcas y fechas de participación en el Club de marcas, y solo uno informa con detalle si en una fecha concreta de compra, esa marca participaba en el Club de marcas, Posventa y/o Marketing, permitiéndonos ir sobre seguro a la hora de reclamar por un concepto, otro, o ambos.
Se recomienda comprobar si realmente está afectado por el “Cártel de Coches” en el apartado Club de marcas y, en caso de no estarlo, procurar que una posible condena a costas en contra no tenga que ser abonada por la persona afectada, e igualmente, comprobar si está afectado en Posventa y le interesa reclamar únicamente o también por lo abonado tras la compra del vehículo.
El “Cártel de Coches” y la venta de datos personales
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