Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico
BAREMO 2018 MODIFICADO
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
BAREMO 2018
ATENCIÓN: Baremo corregido, ver https://calcularindemnizacion.es/blog/entry/baremo-2018-agosto
BAREMO 2017
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Así es, para celebrar que se han alcanzado las 200.000 visualizaciones de nuestra calculadora para el baremo 2016 y siguientes en menos de un año de vida, y ya de paso la entrada del año 2017 en el que se incluirán las cuantías modificadas para el baremo 2017, vamos a regalar 1.000 impresiones de banner publicitario que aparecerán en las calculadoras y en la página inicial, a un mínimo de 10 personas diferentes.
Para optar a esta promoción se han de cumplir las siguientes condiciones:
Al tratarse de un portal de temática tan específica, nuestros miles de visitantes diarios se dividen en dos grupos principalmente:
- Abogados.
- Afectados por accidentes de tráfico.
Los primeros buscan realizar sus primeros cálculos estimativos de la indemnización que correspondería a su cliente, búsqueda de información y también búsqueda de posibles clientes.
A nadie le gusta ser protagonista de un accidente automovilístico, por más leve que sea. Sumado al stress que estas situaciones generan, muchas veces se suman aspectos burocráticos a la hora de la indemnización que la aseguradora de tu coche debe brindarte. A continuación, te damos algunos datos que deberías tener en cuenta por ejemplo en Argentina.
Si pudiéramos elegir, nadie quisiera atravesar por un accidente mientras manejamos, aún en los casos más leves donde únicamente se producen pequeñas roturas y rayones en el vehículo. Esos malos momentos vienen acompañado de un gran nerviosismo que no disminuye una vez pasado el siniestro. Todavía queda la indemnización que la póliza debe pagarte.
Aunque aún hay quien no lo entiende así, hoy en día Internet es el mejor escaparate para cualquier actividad. Cada día más negocios se trasladan a la red, compartiendo su actividad virtual con la física de “toda la vida”, e incluso dejando de lado esta última para centrase en la virtual. Sistemas que hasta hace unos años eran efectivos para captar clientes, han quedado atrás y han sido sustituidos por otros mucho más efectivos y globales. Sigue siendo válido el boca a boca, pero ya de poco vale emitir y repartir miles de tarjetas de visita ofreciendo nuestros servicios. Muchos se han convencido de ello ante sus limitaciones evidenciadas durante la pandenia y especialmente durante el confinamiento.
Hoy en día, la mejor tarjeta de visita es una web, que debe posicionarse lo mejor posible en Google, el mejor boca a boca son las opiniones y recomendaciones en las diferentes redes sociales. La mejor identidad de marca, ya no es un despacho con maderas nobles y múltiples volúmenes de Aranzadi, despacho que es posible que el cliente nunca llegue a pisar, puesto que ya existen diferentes formas más rápidas de comunicación, como es el correo electrónico, donde por cierto, no da la misma impresión una dirección del tipo
- El objetivo es adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución rápida de conflictos.
- Se revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia
- Las indemnizaciones de lucro cesante tendrán en cuenta, por vez primera, las tareas del hogar y la capacidad de trabajo futura de estudiantes y menores.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Esta reforma, que actualiza un sistema vigente desde 1995, es fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras.
Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, la Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, la Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.
El pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo, por unanimidad de todos sus magistrados, ha ampliado los supuestos de accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo (in itinere) y los adaptan a la nueva realidad social. Así, dan la razón a un trabajador que cada domingo se desplazaba desde su domicilio familiar en León hasta su residencia laboral, en Almazán (Soria), donde vivía de lunes a viernes al tener su trabajo a 15 kilómetros de este municipio. Este operario de maquinaria pesada, que trabajaba en la construcción de un tramo de autovía, recorría los domingos los más de 300 kilómetros existentes entre su domicilio familiar de Puente Almuhey (León) hasta Almazán, donde residía entre semana, para poder incorporarse a su puesto de trabajo cada lunes a la 8 de la mañana fresco y descansado. Uno de los domingos sufrió un accidente al cruzarse un corzo en la carretera, a 100 kilómetros del centro de trabajo, y la gravedad de la lesiones desembocaron en una inacapacidad permanente total.
Inicialmente, el Instituto Nacional de la Salud consideró el caso como "enfermedad común" y argumentó que el viaje no era de trabajo, sino por motivos particulares. Tras un periplo judicial por el Juzgado de lo Social, Tribunal Superior de Castilla y León y finalmente Tribunal Supremo, este último atendió la reclamación del trabajador al entender que "la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo" y que viajar ese día y a esa hora "era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y el rendimiento laboral".
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