
15. D.A.A. (CIDE)
El CIDE no será de aplicación cuando el impreso utilizado no sea el promovido por UNESPA (Copyright 1972 by C.E.A.) o (Copyright 2001 by C.E.A.).
El CIDE no será de aplicación cuando el impreso utilizado no sea el promovido por UNESPA (Copyright 1972 by C.E.A.) o (Copyright 2001 by C.E.A.).
A efectos de aplicación del ASCIDE, se considera válida cualquier declaración que permita identificar completamente el accidente y sus circunstancias.
En el supuesto de fusión entre dos o más entidades, tanto por creación de una nueva entidad, como por absorción, la entidad resultante o, en su caso la entidad absorbente que no estuviera adherida al sistema, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las entidades fusionadas o absorbidas, salvo que cause baja del sistema de conformidad con el Reglamento Articulado.
CIDE
Un vehículo remolcado por una grúa se considera carga, y por tanto, los daños sufridos en el mismo no se incluyen en Convenio.