Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico
Actualización al Baremo de tráfico 2025
BAREMO TRÁFICO 2025
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, en su Artículo 49. Actualizaciones, dice:
Artículo 49. Actualizaciones.
1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación.
Cada año venimos actualizando las cuantías de nuestras calculadoras, una vez publicado el dato definitivo del IPC de noviembre, que servirá de referencia para la actualización de las pensiones. El 13/12/2024 se publicó, quedando en un 2,8%.
No obstante, estamos pendientes de la publicación y entrada en vigor del Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, presentado el 30/05/2024, calificado el 05/06/2024, y que se encuentra en plazo de enmiendas que se vienen prorrogando semanalmente, pese a tramitarse de urgencia.
Sobre lo anterior, les remitimos al artículo de Diario CERMI.ES que finaliza con: "El plazo de enmiendas se ha retrasado hasta el 4 de septiembre a pesar de que la tramitación es declara de urgencia y que el Informe Razonado se encuentra terminado y publicado desde el año 2020, se trata de un retraso injustificado y que sitúa en riesgo que esta ley pueda ser publicada antes de que finalice el año".
En dicho Proyecto de Ley, el Artículo 49 Actualizaciones de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se modificará así:
Artículo 49. Actualizaciones y modificaciones.
1. Las cuantías y límites indemnizatorios fijados en esta ley y en sus tablas, salvo las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente, quedan automáticamente actualizadas con efecto desde el uno de enero de cada año, incluido, en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración realizará los cálculos a los que se refiere el párrafo anterior y éstos se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los sitios web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar su conocimiento y aplicación.
2. Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona no se actualizan, sino que se modifican mediante la correspondiente revisión de las bases técnicas actuariales. Para los accidentes ocurridos con anterioridad a cada modificación, se aplicarán las tablas vigentes en el momento del fallecimiento o de la estabilización de las secuelas actualizadas en el momento del pago con el índice general de precios al consumo aplicable. Las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona que resulten modificadas tras cada revisión de las bases técnicas se aprobarán por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, sin perjuicio de la facultad del Gobierno para modificar todas las tablas del anexo de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda.
3. La tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
El Proyecto de Ley introduce diversos cambios que afectarán a nuestras calculadoras, e incluye en su Anexo las distintas Tablas. De su fecha de publicación y entrada en vigor, dependerán las cuantías y modificaciones en nuestras calculadoras.
Pero, al igual que ya pasó con la Ley 35/2015, cuya entrada en vigor provocó que algunas Tablas repitieran sus cuantías para el año 2015 y para el año 2016, con cuantías que no llegaron a actualizarse, todo parece apuntar a que ocurrirá algo similar, puesto que por ejemplo, se ha verificado que las cuantías de la Tabla 2.A.2. (Baremo económico para puntos de secuelas) contenidas en el Proyecto de Ley, son las mismas vigentes para el año 2024. Algo similar ocurre con las indemnizaciones por lesiones temporales (Tabla 3), por lo que nuestra Calculadora a partir de 2016, posiblemente para 2025 quede igual que para 2024, salvo en su apartado Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, cuyos importes no varían en Leve, pero sí en Moderado, Grave y Muy Grave, en las que ahora, su horquilla inicial corresponde a 1 céntimo más que la final de gravedad menor.
- Así, el Perjuicio moral Leve quedaría sin cambios.
- Moderado: el Desde cambia al céntimo siguiente del Hasta en Leve (18532,29), es decir, a 18532,30 (de los 12354,86 anteriores)
- Grave: el Desde cambia al céntimo siguiente del Hasta en Moderado (61774,29), es decir, a 61774,30 (de los 49419,44 anteriores)
- Muy Grave: el Desde cambia al céntimo siguiente del Hasta en Grave (123548,59), es decir, a 123548,60 (de los 111193,73 anteriores).
A lo largo de los próximos días, se irán introduciendo los cambios en nuestras calculadoras, según el Proyecto de Ley y estimando su entrada en vigor para 2025. Nuestras calculadoras seguirán teniendo preseleccionado el año 2024 pero, si en el desplegable aparece 2025 y es seleccionable, tengan en cuenta que el resultado de los cálculos pueden no ser los definitivos, pues se estaría mostrando una estimación basada en el Proyecto de Ley, con las cuantías allí reflejada y suponiendo que su entrada en vigor afectaría al año 2025.
Hoy día 14 de diciembre de 2022, se ha conocido que el dato definitivo del IPC de noviembre, con el que las pensiones de 2023 deberían incrementarse un 8,46%, no obstante, dado que el Gobierno ha mostrado su intención de redondear dicho porcentaje al 8,5%, se ha procedido a actualizar nuestras bases de datos y a habilitar los cálculos de indemnizaciones por lesiones y por fallecimiento a partir de 2016 (versiones VIP y PRO), con las cuantías estimadas del Baremo de tráfico 2023, incrementando las del Baremo de tráfico de 2022 en un 8,5%, hasta la publicación oficial del Baremo 2023.
Finalmente, recordarles que https://calcularindemnizacion.es es un sitio web colaborativo en el que toda ayuda, especialmene tendente a la mejora de su potencial y fiabilidad, es bien recibida.
Gracias por notificar cualquier publicación oficial de cambios o nuevo Baremo de accidentes
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