Accidente de circulación, ¿cómo se reclama ahora?
Su ha sufrido lesiones en un accidente de circulación a partir de julio de 2015 ha de saber que la forma de reclamar la indemnización ha cambiado totalmente
El sistema para reclamar indemnizaciones por daños personales en accidente de circulación frente a las compañías de seguros está sufriendo una serie de modificaciones importantes. Por un lado, la última reforma del código penal ha borrado de un plumazo los jucios de faltas, que eran el procedimiento estándar para la reclamación de lesiones. Por otro, entrará en vigor el uno de enero de 2016 el nuevo baremo de tráfico, que introduce muchas novedasdes (buenas y malas, como se irá explicando a medida que nos acerquemos a la fecha prevista para su vigencia)
¿Y cómo se reclamarán las lesiones en accidente de circulación a partir de ahora? ¿Es mejor o peor el sistema que el que estaba en vigor hasta ahora?
El nuevo sistema presenta, a mi juicio, una desventaja importante pero varias ventajas nada desdeñables. Lo entenderán mejor si empiezo explicando cuál era el sistema habitual para la reclamación de daños materiales en accidente de circulación: Se iniciaba el procedimiento interponiendo una denuncia en el juzgado de guardia del lugar del siniestro (denuncia firmada por el lesionado, y para la que no era necesaria la intervención de procurador). Acto seguido el lesionado era visitado por el médico forense del juzgado, que elaboraba un informe de sanidad (que era gratis). En base a dicho informe el juez de instrucción dictaba un auto de cuantía máxima, que en esencia es un documento en el que el juez fija una cantidad que como máximo entiende que puede cobrar el accidentado. Dicho auto se puede ejecutar, esto es, incorporarlo a una demanda civil que desembocaría en un juicio. El inconveniente de dicho juicio para el lesionado es que la compañía de seguros puede oponerse a la cantidad contemplada en el auto alegando pluspetición, esto es, que el forense ha indicado más días de sanidad o secuelas de las que en realidad existen, y para acreditar tal extremo al juez el día del juicio se presentan con un médico valorador a sueldo de la compañía. Y esto es un inconveniente grave, digo, porque el médico forense que dictó el informe que sustenta el auto de cuantía no puede asistir a una vista civil, por lo que nos encontraremos que el día de la vista oral el único médico que asistirá será el contrario.